15 de enero de 2026
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Joven demanda a su padre biológico tras infancia dividida y daños psicológicos

El Juzgado Civil y Comercial n.o 1 de Quilmes condenó a un hombre a indemnizar a su hijo adulto por no reconocerlo en su momento y por las consecuencias psicológicas de esa omisión. El monto fijado fue de 4.520.000 pesos, más intereses y actualización por inflación, tras una demanda por daños y perjuicios.

La acción fue iniciada por el hijo, hoy mayor de 30 años, quien relató la ausencia de reconocimiento paterno a lo largo de su vida. Indicó que sus padres se conocieron en la adolescencia y que la relación continuó a pesar de que el demandado se casó y formó otra familia.

Según la demanda, el actor nació nueve meses después de su hermano paterno, cuando su madre tenía 28 años. Tras la muerte de la abuela materna y por dificultades económicas, su madre solicitó ayuda al demandado.

Desde entonces el hijo comenzó a vincularse con la esposa y los hijos del hombre, pero sostuvo que nunca obtuvo un reconocimiento pleno, lo que le generó sensación de discriminación en el ámbito familiar, social, escolar y laboral. Explicó que asistía a un colegio de doble turno y pasaba largas horas en la casa del padre mientras su madre trabajaba.

Las diferencias en el trato

El actor señaló que, aunque recibía atención puntual, percibía un trato diferenciado respecto de sus hermanos. Ya en la adultez intentó reclamar el reconocimiento directamente, pero ese intento provocó el distanciamiento del padre, por lo que recurrió a la vía judicial para recuperar una identidad negada durante décadas.

La demanda presentada en 2018 reclamaba indemnización por daño moral, psicológico y material, más intereses, alegando discriminación y privaciones en ámbitos sociales, educativos y laborales por la falta de reconocimiento formal de la paternidad.

El demandado negó las imputaciones y afirmó haber mantenido una relación cercana con quien luego reconoció como hijo, negando diferencias de trato y afirmando que el vínculo se rompió con la iniciación del proceso judicial.

Apertura a prueba

El juicio incluyó testimonios, peritajes psicológicos y documentación relativa a un expediente previo de filiación en sede de familia, en el cual se determinó la paternidad y se rectificó la partida de nacimiento, autorizando el uso de ambos apellidos.

Los testigos relataron que el reconocimiento del padre se produjo solo por vía judicial y tardíamente. Describieron dinámicas familiares con exclusión relativa, episodios de privación emocional y falta de asistencia económica sostenida, y señalaron impactos en la autoestima y en la trayectoria personal del actor.

Las pericias concluyeron que el demandante presenta un cuadro compatible con trastorno reactivo del apego de carácter moderado y de curso permanente, asociado a la falta de reconocimiento y a las condiciones de crianza. El informe recomendó un tratamiento mínimo de dos años.

En su decisión, el tribunal repasó normas internacionales y locales sobre el derecho a la identidad, citó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño, y preceptos de la Constitución Nacional y del Código Civil y Comercial, subrayando que el nombre y la filiación son derechos esenciales de la personalidad.

La sentencia afirmó que la omisión de reconocimiento espontáneo constituye una conducta ilícita que genera responsabilidad civil y obliga al progenitor a reparar los daños causados, fundamento apoyado en precedentes de la Corte Suprema y de tribunales superiores provinciales citados en la resolución.

El tribunal fijó el rubro de daño moral en 4.000.000 de pesos por la vulneración del derecho a la identidad a lo largo de décadas, y el daño psicológico en 520.000 pesos en función del tratamiento terapéutico indicado y del costo estimado de las sesiones recomendadas.

Se rechazó el reclamo por daño material por no haberse acreditado una privación patrimonial directa vinculada a los hechos. Tampoco prosperó la demanda por pérdida de chance, al no constatarse perjuicio económico concreto ni oportunidad frustrada atribuible a la conducta paterna.

Respecto de los intereses, la sentencia aplicó una tasa anual del 6% desde la fecha de la demanda hasta la emisión del fallo y dispuso la actualización de las sumas reconocidas por el índice de precios al consumidor del INDEC hasta el pago efectivo.

El condenado deberá abonar el total en un plazo de diez días desde que la sentencia quede firme, incluyendo intereses y las costas del proceso.

La resolución consideró que la falta de reconocimiento voluntario fue la causa del menoscabo sufrido por el actor, destacando que no llevar el mismo apellido que sus hermanos durante la infancia y juventud afectó su sentido de pertenencia y su desenvolvimiento en ámbitos escolares y sociales.

El expediente incorporó peritajes y testimonios de familiares y allegados que coincidieron en el impacto psicológico prolongado del desconocimiento paterno. El tribunal aplicó la doctrina del daño moral “in re ipsa” en vulneraciones del estado de familia, admitiendo indemnización aun cuando no existan pruebas específicas por la naturaleza y entidad del agravio.

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