15 de enero de 2026
Buenos Aires, 22 C

De derecho a elección educativa

Toda ley educativa va más allá de artículos técnicos: refleja una postura ética y política sobre qué entendemos por educación, quiénes la sostienen y cómo se distribuyen derechos y obligaciones. En ese marco, la comparación entre la Ley de Educación Nacional N.o 26.206, vigente desde 2006, y el nuevo proyecto de ley muestra un cambio de paradigma relevante.

La Ley 26.206 partía de la idea de la educación como derecho social y del Estado como su principal garante. Su marco normativo se organizaba en torno a tres ejes: igualdad, inclusión y responsabilidad estatal. En ese esquema, el Estado planifica, regula, financia y supervisa; las instituciones tienen autonomía pedagógica, pero dentro de un marco común que busca evitar la fragmentación y reducir la desigualdad.

El nuevo proyecto desplaza el centro de atención hacia una lógica de libertad educativa entendida como capacidad de elección. Aunque conserva referencias al derecho a la educación, enfatiza el papel activo de las familias como agentes que eligen, evalúan y controlan, e introduce herramientas como la acreditación de educación no formal y mecanismos de financiamiento por demanda.

Un cambio clave afecta la gobernanza escolar. Mientras la Ley 26.206 reconocía la participación de la comunidad educativa principalmente en forma consultiva, el proyecto instaura Consejos Escolares de Padres con funciones de supervisión, rendición de cuentas e intervención en la designación y remoción de equipos directivos en escuelas estatales. Esto modifica el equilibrio entre conocimiento pedagógico, gestión profesional y control social.

También se redefine la figura del director: de un rol mixto pedagógico-administrativo regulado por las jurisdicciones, el proyecto lo configura como autoridad ejecutiva con liderazgo pedagógico, poder en la selección de personal, manejo de recursos, admisión de alumnos y disciplina institucional. Es una aproximación más orientada a la gestión que al perfil tradicional del sistema público.

La regulación de la profesión docente es otro punto de inflexión. La ley vigente sustentaba la estabilidad laboral como principio, vinculada a la formación continua y al desarrollo profesional. El nuevo proyecto mantiene derechos laborales pero los condiciona al desempeño mediante evaluaciones periódicas obligatorias, cada cuatro años, con efectos sobre la permanencia y la carrera, lo que transforma la estabilidad en un resultado sujeto a evaluación.

En la estructura de la carrera docente se priorizan criterios de competencia, resultados de aprendizaje e innovación, con itinerarios diferenciados entre la docencia en aula y la gestión. Se proponen organismos nacionales para regular formación y carrera, orientados a estándares, liderazgo y evaluación más que a procesos colectivamente construidos de saber pedagógico.

En materia de financiamiento, la Ley 26.206 privilegiaba la inversión estatal directa para promover la igualdad territorial. El proyecto impulsa instrumentos de financiamiento por demanda —vales, bonos, becas y créditos fiscales— para garantizar la libre elección. La experiencia internacional muestra que estos mecanismos pueden aumentar la segmentación del sistema, beneficiando a quienes ya disponen de mayores recursos.

En este nuevo esquema, el Estado no desaparece pero cambia de rol: deja de ser el garante central para convertirse en evaluador, acreditador y financiador indirecto. Su presencia se orienta más a la supervisión y el control, delegando responsabilidades en instituciones, familias y mecanismos de mercado educativo.

Las preguntas que plantea este contraste son de carácter político y pedagógico: ¿puede la libertad de elección compensar desigualdades de origen? ¿La competencia entre escuelas mejora la calidad educativa o fragmenta el sistema? ¿Qué implica para el derecho a la educación transformarlo en una capacidad de elegir? Comparar ambas leyes invita a decidir qué escuela se quiere, para quiénes y bajo qué condiciones, pues cuando la educación deja de ser un piso común y pasa a ser una opción, está en juego no solo la igualdad sino la posibilidad de un horizonte compartido.

Artículo anterior

Joven demanda a su padre biológico tras infancia dividida y daños psicológicos

Artículo siguiente

Prohíben ingreso a estadios en todo el país a tres hinchas de Santa Fe por amenazas y disturbios

Continuar leyendo

Últimas noticias