15 de enero de 2026
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Juez: no hubo lesión de la legítima en demanda por herencia millonaria

La Audiencia Provincial de Málaga ha confirmado el rechazo de la demanda interpuesta por Gracia contra sus hermanos en relación con el reparto de la herencia de su madre, Nicolasa, fallecida en Torremolinos en 2018. La resolución, difundida por la propia Audiencia, mantiene la absolución de los demandados, pone fin a un procedimiento con tensiones familiares y concluye que las donaciones realizadas en vida por la causante no vulneraron la legítima de ninguno de sus hijos.

Según la sentencia, Gracia pidió que las donaciones recibidas por sus hermanos se redujeran para restituir su porción hereditaria. El tribunal, no obstante, consideró que todos los hijos, incluida la demandante, habían recibido donativos y otros beneficios durante la vida de su madre, lo que impide acreditar de forma concreta un perjuicio patrimonial a favor de Gracia.

La resolución se apoya en el examen de diversas operaciones bancarias y transmisiones patrimoniales que, a juicio de los magistrados, generan dudas sobre la cuantía y el destino real de los bienes donados, pero no permiten demostrar una lesión efectiva de los derechos hereditarios reclamados.

El testamento bajo escrutinio

Nicolasa nombró heredera universal a su hija Gracia en un testamento notarial firmado en 2014, si bien reservó para los otros cuatro hijos la legítima estricta, la porción mínima legalmente reconocida. El testamento también recoge donaciones previas a todos sus descendientes y una entrega específica a un nieto, Porfirio, como compensación por los cuidados recibidos.

La sentencia detalla que la causante, junto con su esposo fallecido en 2003, realizó varias donaciones y ventas de inmuebles cuyos ingresos se repartieron entre los hijos. Entre estas operaciones figura la venta de una vivienda en 2005 por 288.485,81 euros, la donación de un local comercial y la entrega de 36.000 euros a cada hijo tras la venta de otra propiedad en Torremolinos en 2003.

También se consignan movimientos poco claros, como la retirada en efectivo de 82.000 euros procedentes de la venta de una finca en 2017 realizada por Nicolasa, sin que conste su ingreso en cuentas bancarias. El tribunal estimó que la actora disponía de información relevante sobre esos fondos por haber convivido con la madre en los últimos años de su vida.

Donaciones y cuota hereditaria

En el proceso, Gracia cuestionó la valoración de la prueba y la aplicación de la normativa sobre legítimas y donaciones, reclamando que las transferencias patrimoniales efectuadas por la madre a sus hermanos redujeron su cuota hereditaria y solicitando la devolución de 16.010,12 euros a cada uno de los demandados.

La Audiencia consideró que la propia demandante también había sido beneficiaria de donaciones y observó que parte de los fondos gestionados por ella no quedaron justificados en el procedimiento. La falta de documentación y la existencia de disposiciones bancarias no aclaradas impiden determinar con exactitud el caudal hereditario, lo que hace inviable la pretensión de reducción formulada.

El fallo subraya el principio sostenido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de que deben respetarse las donaciones que no lesionan la legítima. La colación y la computación de donaciones solo pueden aplicarse cuando se acredita que los herederos forzosos han recibido menos de lo que la ley les garantiza.

La exclusión del nieto

Un aspecto relevante del caso fue la ausencia en el procedimiento de Porfirio, nieto de la causante y beneficiario de una donación destacada. La Audiencia advirtió que la decisión podría repercutir en sus derechos hereditarios, puesto que la cantidad entregada podría influir en el reparto de los tercios de mejora y de libre disposición.

La sentencia concluye que la demanda carecía del litisconsorcio pasivo necesario al no haberse citado a todos los interesados potenciales en la herencia. Por tanto, además de la insuficiencia probatoria, se confirmó la absolución de los demandados y se impusieron las costas procesales a la recurrente. La resolución no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, siempre que se cumplan los requisitos legales y se constituya la caución exigida.

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