21 de febrero de 2026
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Diez claves de la reforma laboral: vacaciones, indemnizaciones y banco de horas

El proyecto de reforma laboral impulsado por el Poder Ejecutivo avanza por etapas decisivas en el Congreso. Tras recibir media sanción en el Senado, la iniciativa fue aprobada en general por la Cámara de Diputados, pero con modificaciones sustanciales —como eliminación de artículos conflictivos y ajustes técnicos— que obligan a que el texto vuelva al Senado. Los senadores deberán aceptar las correcciones introducidas por la Cámara Baja o ratificar la versión previa que habían aprobado.

A continuación se resumen los diez puntos principales que conforman el nuevo marco propuesto para el sector privado:

1. Modificación en el cálculo de indemnizaciones

Se cambia la base de cálculo de las indemnizaciones por despido sin causa para considerar únicamente la remuneración mensual, normal y habitual, excluyendo pagos no mensuales (por ejemplo, aguinaldo y vacaciones). La indemnización queda establecida como la única compensación por despido y los créditos laborales se actualizarán según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un 3% anual.

2. Banco de horas y vacaciones

Se permite crear un “banco de horas” mediante acuerdo escrito entre empleador y trabajador para compensar horas extra, manteniendo los descansos legales. El período habitual de vacaciones sigue siendo entre octubre y abril, aunque las partes pueden pactar fechas distintas. También se autoriza fraccionar las vacaciones en tramos de al menos siete días consecutivos.

3. Creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL)

Se propone un Fondo de Asistencia Laboral destinado a financiar costos de desvinculación. Su financiamiento será obligatorio a cargo de los empleadores: las grandes empresas aportarían el 1% de las remuneraciones y las MiPyMEs el 2,5%. El Ejecutivo, con aval de la Comisión Bicameral, podría aumentar esos porcentajes hasta 1,5% y 3% respectivamente.

4. Implementación de fondos de cese por convenio

Los convenios colectivos podrán acordar fondos de cese que funcionen como sistemas de capitalización individual: el empleador aporta mensualmente y, ante una desvinculación, el trabajador recibe lo acumulado en ese fondo en lugar de la indemnización tradicional. Esta alternativa debe acordarse en paritarias y no puede implicar pérdida de derechos ya adquiridos.

5. Ampliación del período de prueba

Se extiende el período de prueba a seis meses para la mayoría de los trabajadores. En empresas de hasta cinco empleados, el plazo podrá llegar a ocho meses. Durante este período la relación puede extinguirse sin derecho a indemnización, aunque el empleador debe registrar el vínculo y realizar los aportes desde el primer día.

6. Eliminación de multas por falta de registro

Se eliminan las multas previstas en la Ley 24.013 por trabajo no registrado o por registro defectuoso. En lugar de sanciones, se establece un régimen de incentivo para la regularización: quienes blanqueen personal no enfrentarán multas, pero deberán pagar las diferencias salariales y previsionales adeudadas.

7. Incentivos a la inversión y reducción de cargas sociales

Se incorpora el Régimen de Incentivo para la Modernización e Inversión (RIMI) para promover tecnología y expansión empresarial. Complementariamente, se reduce temporalmente la contribución patronal destinada a la Seguridad Social: 1 punto porcentual para grandes empresas y 2,5 puntos para MiPyMEs, con posibilidad de elevar esos beneficios a 1,5% y 3% por decisión del Ejecutivo con aprobación legislativa.

8. Pago de sentencias judiciales en cuotas

La norma permite el pago fraccionado de sentencias laborales: las grandes empresas podrán cancelar en hasta seis cuotas mensuales consecutivas, mientras que las MiPyMEs y empleadores individuales podrán hacerlo en hasta 12 cuotas.

9. Regulación de aportes sindicales y patronales

Se limitan los aportes fijados en convenios colectivos: los aportes patronales a cámaras o asociaciones empresarias no podrán exceder el 0,5% de las remuneraciones y pasarán a ser voluntarios desde enero de 2028. Los aportes a asociaciones de trabajadores, para afiliados o no afiliados, no podrán superar el 2%. Se mantiene el aporte del 6% para las obras sociales y se elimina la facultad de empleadores para retener cuotas de afiliación sin consentimiento expreso.

10. Registro digital y pago bancarizado

El registro laboral ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será suficiente, suprimiendo requisitos adicionales de otras autoridades. Los libros laborales podrán digitalizarse con plena validez legal y deberán conservarse durante diez años. El pago de salarios deberá realizarse exclusivamente por vía bancaria o por una entidad de ahorro oficial, excluyéndose el uso de billeteras virtuales para ese fin.

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