19 de mayo de 2026
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La Justicia ordena a PAMI y al Ministerio de Salud normalizar pagos a prestadores de personas con discapacidad

El juez Miguel Hugo Vaca Narvaja, al frente del Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, dictó una medida cautelar contra el programa Incluir Salud —dependiente del Ministerio de Salud— y el PAMI, y ordenó que normalicen la cadena de pagos a los prestadores que atienden a personas con discapacidad en un plazo de 72 horas.

La resolución se adoptó en el marco de un amparo colectivo de alcance nacional y tendrá vigencia por seis meses o hasta que exista sentencia firme. En la demanda se sostiene que los prestadores no reciben los pagos adeudados por el Estado, lo que ha provocado interrupciones en terapias y en la entrega de medicamentos a niños, adultos mayores y personas con discapacidad.

El fallo tomó como antecedente una decisión del Juzgado Federal de Campana, que en diciembre declaró inválido el artículo 2 del Decreto 681/2025 y ordenó la plena aplicación de la Ley de Emergencia en Discapacidad.

Ante la Justicia Federal de Córdoba, diversos prestadores manifestaron no percibir los fondos correspondientes. Por ejemplo, el Pequeño Cottolengo Don Orione denunció que las demoras generaron $41.556.675,86 en intereses al fisco durante 2026, además de $14.429.407 pagados en 2025, y que en febrero, marzo y abril se interrumpió la entrega de medicamentos.

El Ministerio de Salud, a través de la Subsecretaría de Políticas de Acceso y Apoyos, presentó explicaciones ante la Justicia y sostuvo que se trata de un “reordenamiento estructural”.

La versión oficial señaló que las demoras en los pagos obedecen a los tiempos necesarios para corregir “desvíos acumulados” y para “garantizar la sostenibilidad del sistema”.

Además, se indicó que la transferencia administrativa del programa Incluir Salud desde la ANDIS al Ministerio de Salud exigió la adopción de nuevos estándares de gestión, lo que demoró la tramitación de los pagos.

Según el Ejecutivo, esas demoras no implicarían una reducción de la cobertura ni desatención, sino que forman parte de un “pleno proceso de regularización”.

En paralelo, el Poder Ejecutivo había fundamentado su accionar —y la cautelar lo consignó entre sus antecedentes— en los Decretos 534/25 y 681/2025, que justificaron primero la observación y luego la suspensión alegando la necesidad de preservar el equilibrio fiscal y condicionando la ejecución de la ley a que el Congreso determine las fuentes de financiamiento.

Entre los fundamentos para dictar la cautelar, el juez Vaca Narvaja contrapuso esos argumentos oficiales con hechos concretos: facturas impagas, intereses millonarios soportados por los prestadores, tratamientos suspendidos y medicamentos no entregados durante tres meses.

Las explicaciones técnicas sobre reordenamientos administrativos y transferencias no resultaron suficientes para el criterio del magistrado.

La resolución subrayó que los atrasos en los pagos podían provocar interrupciones en los tratamientos y en la cobertura de prestaciones, con un riesgo directo para la salud de las personas afectadas. Señaló que la suspensión de terapias puede ocasionar retrocesos en el desarrollo integral de las personas con discapacidad.

Por ello, el programa Incluir Salud y el PAMI deberán, en un plazo de 72 horas, normalizar la cadena de pagos de las prestaciones previstas en la ley 24.901 para los titulares de pensiones no contributivas con Certificado Único de Discapacidad.

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