El proyecto de modernización laboral enviado al Congreso permite el pago de salarios a través de entidades no bancarias, incluyendo billeteras virtuales como Mercado Pago o Personal Pay. La iniciativa autoriza la acreditación de remuneraciones en cuentas virtuales (CVU) y elimina la exclusividad que hasta ahora tenían las cuentas bancarias (CBU). La medida alcanzaría tanto a empleados en relación de dependencia como a la nueva figura de “prestadores independientes”, es decir, choferes y repartidores que trabajan con plataformas digitales.
La propuesta aviva la disputa entre bancos y fintech. Las entidades bancarias cuestionan los posibles riesgos para los trabajadores al cobrar en una billetera, mientras que las fintech responden que los fondos terminan respaldados por cuentas bancarias y defienden la libertad de elección del usuario.
Más allá del debate, el cambio abriría un mercado relevante para Mercado Pago y otras ~200 billeteras autorizadas por el Banco Central. Hoy existen alrededor de 10 millones de cuentas sueldo que operan exclusivamente en bancos; si el Congreso aprueba la reforma, esos trabajadores podrían solicitar a sus empleadores que les transfieran el salario a una billetera electrónica.
Mercado Pago ya participa en pagos sociales: actualmente abona mensualmente a 1,3 millones de beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y busca expandirse dentro del universo de beneficiarios de ANSES, que incluye unos 16 millones de argentinos, con el objetivo de incorporar también jubilaciones y pensiones.
Qué dice el proyecto
La iniciativa modifica el artículo 124 de la Ley de Contrato de Trabajo y dispone que las remuneraciones pueden pagarse “en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria, en institución de ahorro oficial, en Proveedores de Servicios de Pago (PSP) habilitados por el BCRA para tal actividad, o en otras categorías de entidades que la Autoridad de Aplicación autorice”.
Los PSP son las billeteras virtuales que operan sin licencia bancaria. El proyecto además incorpora la posibilidad de “otras categorías de entidades” que, según el criterio del Banco Central, puedan efectuar pagos de salarios.
La mención a “habilitados por el BCRA para tal actividad” genera cierta ambigüedad: no queda del todo claro si se refiere a la autorización general para funcionar como PSP o a una habilitación específica para el pago de salarios.
Otro punto relevante es la nueva regulación para repartidores y choferes de plataformas como Uber, Cabify o PedidosYa. El proyecto incluye un capítulo denominado “Régimen de los Servicios Privados de Movilidad de Personas y/o Reparto que utilizan plataformas tecnológicas”.
En ese marco, los “prestadores independientes” deberán cumplir obligaciones tributarias y de seguridad social para operar en las plataformas. Asimismo, se exige que dispongan de una cuenta bancaria o una billetera electrónica cuya Clave Bancaria Uniforme (CBU) o Clave Virtual Uniforme (CVU) sea informada a la plataforma para recibir las transferencias por sus servicios.
Hoy muchas aplicaciones piden una cuenta bancaria para acreditar ingresos; otras permiten elegir entre una cuenta con CBU o una con CVU. Si la reforma se aprueba, todos los prestadores podrán optar por cobrar en una cuenta virtual.
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