15 de enero de 2026
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CGT se moviliza contra la reforma laboral de Milei

Tras regresar de su fallido viaje a Noruega, el presidente Javier Milei firmó y remitió al Congreso un proyecto de reforma laboral que modifica la relación entre empleadores y trabajadores, permitiendo cambios en las contrataciones, la jornada laboral, las vacaciones y el cálculo y pago de indemnizaciones, entre otros aspectos.

La Confederación General del Trabajo (CGT) rechazó la iniciativa por considerar que avanza sobre derechos laborales y convocó una movilización a Plaza de Mayo para el jueves 18 de diciembre.

El proyecto incorpora además cambios tributarios y la creación de un régimen especial de inversiones dirigido a pequeñas empresas.

Según lo adelantado, la propuesta habilita la reducción de horas extras mediante un “banco de horas”, el pago parcial del salario en especie (tickets de supermercado o vales de comida), el fraccionamiento de las vacaciones y la posibilidad de abonar indemnizaciones en cuotas.

Las modificaciones no alcanzan a los asalariados formales ya contratados; se aplican a nuevas contrataciones, que contarán con un régimen especial de incentivos.

Pese a las declaraciones del ministro de Modernización, Federico Sturzenegger, de que la iniciativa “no quita derechos”, el gobierno propone derogar convenios particulares y concentrar la normativa en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

Los puntos clave de la reforma

Por ejemplo, la iniciativa deroga la ley que regula el teletrabajo, aprobada durante la pandemia.

Uno de los ejes es redefinir la relación de dependencia y los criterios para probarla.

El proyecto establece que la ley laboral no se aplicará a contrataciones de obra, servicios, agencia, transporte o flete reguladas por el Código Civil y Comercial, lo que mantendría la condición de independientes a trabajadores de plataformas de mensajería o transporte.

Se introduce un nuevo límite a la presunción de existencia de contrato de trabajo cuando hay prestación de servicios.

Además de admitir pagos en instrumentos distintos al dinero, el capítulo salarial enfatiza la figura del salario no remunerativo.

La propuesta amplía los beneficios sociales excluidos del cálculo de aportes, contribuciones y de eventuales indemnizaciones.

Se define como beneficio social el reintegro de gastos de guardería o sala maternal hasta que el hijo cumpla seis años, y se incorpora expresamente como no remunerativo el pago o financiamiento de capacitación, cursos y seminarios.

Las propinas quedan explícitamente excluidas de ser consideradas remuneración, por lo que no integrarían la base de aportes, contribuciones ni de indemnizaciones.

Se introducen componentes retributivos de carácter dinámico, adicional, transitorio o variable, otorgados por mérito o por resultados empresariales; estos no generarán continuidad tácita, ultraactividad ni costumbre aunque se mantengan en el tiempo, permitiendo pagar un “salario dinámico” que no incremente la base indemnizatoria.

Se amplía la lista de prestaciones complementarias no remunerativas, incluyendo reintegros por uso de vehículo particular calculados por kilómetro y viáticos con comprobantes. También se autoriza el pago de remuneraciones a través de Proveedores de Servicios de Pago (PSP), como billeteras virtuales o plataformas digitales.

En materia de flexibilidad laboral, respecto del ius variandi se mantiene la prohibición de modificar las condiciones esenciales del contrato o causar perjuicio material o moral al trabajador.

Si el empleador adopta medidas prohibidas, el trabajador podrá considerarse despedido sin causa (despido indirecto). Se flexibilizan los contratos a tiempo parcial permitiendo horas suplementarias voluntarias sobre la jornada reducida, sin superar la jornada legal semanal salvo casos de peligro o fuerza mayor (mecanismo similar a un “banco de horas”).

En el ámbito judicial, la iniciativa introduce cambios en la regulación de las costas procesales en los juicios laborales.

Se mantiene el principio de gratuidad para el trabajador, pero se incorpora la figura de la “pluspetición inexcusable”.

Si el trabajador o su abogado reclaman judicialmente un monto que objetivamente excede lo debido, las costas derivadas de ese exceso podrán ser sufragadas solidariamente por el trabajador y su letrado, con el objetivo de desalentar demandas con montos inflados sin fundamento legal.

Respecto a la extinción del contrato, el proyecto deroga diversas figuras que aumentaban el costo del despido.

Por ejemplo, suprime las presunciones y las indemnizaciones agravadas por despido motivado en matrimonio o maternidad; en esos casos, la persona despedida deberá probar el móvil discriminatorio sin la protección de la presunción legal previa.

También elimina los artículos que fijaban la tasa de interés aplicable a créditos laborales en juicio, dejando esa materia a la normativa procesal o a la jurisprudencia, y dispone que el Poder Ejecutivo no pueda establecer el pago de doble indemnización, como ocurrió al inicio de la pandemia.

En materia sindical, la propuesta introduce límites a medidas de fuerza en el marco de prácticas desleales.

Tipifica como práctica desleal la convocatoria a asambleas u otras medidas de acción directa que interfieran intencionalmente el desenvolvimiento normal de la actividad de la empresa.

Para delegados gremiales con tutela sindical (fuero), la ley permite que un juez ordene la suspensión cautelar de la prestación laboral del delegado, a pedido del empleador, cuando existan motivos fundados para solicitar su desafuero.

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