15 de enero de 2026
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Policía bonaerense condenado a prisión perpetua por matar a Luciano Olivera en Miramar

El Tribunal en lo Criminal N°1 de Mar del Plata condenó este viernes a prisión perpetua al agente bonaerense Maximiliano Abel González, declarado culpable por un jurado popular hace tres semanas del homicidio triplemente agravado del adolescente Luciano Olivera, ocurrido en Miramar en diciembre de 2021.

La sentencia fue firmada por el juez Facundo Gómez Urso, quien rechazó la objeción de inconstitucionalidad planteada por la defensa y ratificó la imposición de la pena máxima prevista en el Código Penal. González, de 29 años, fue condenado como autor de homicidio agravado por el uso de arma de fuego, por alevosía y por abuso funcional como miembro de una fuerza de seguridad, agravantes que en conjunto prevén la prisión perpetua.

El pronunciamiento siguió a la audiencia de cesura del 12 de diciembre, luego de que un jurado compuesto por 12 ciudadanos lo declarara culpable por unanimidad el 28 de noviembre, requisito exigido por el sistema de juicio por jurados de la provincia de Buenos Aires.

En su resolución, a la que accedió Infobae, el magistrado rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la prisión perpetua y sostuvo que la pena impuesta “no se presenta contraria a nuestra Constitución Nacional”, en atención a la gravedad del hecho y a las circunstancias probadas durante el juicio oral.

El juez también destacó que González, como integrante de la Policía bonaerense, abusó de su función y del arma reglamentaria al disparar contra un joven de 16 años que no constituía una amenaza. Señaló que el acusado, perteneciente a una fuerza estatal encargada de proteger a la ciudadanía, desvirtuó ese propósito y, con su conducta, causó la muerte de la víctima.

El hecho ocurrió en la madrugada del 10 de diciembre de 2021, cuando Luciano Olivera estaba con amigos en la plaza central de Miramar. Tras un llamado al 911 por ruidos molestos, un patrullero se acercó al lugar. Según la reconstrucción en el juicio, el adolescente se fue en moto y fue perseguido por el vehículo policial.

El tribunal consideró probado que, al interceptarlo en la vía pública, González bajó del patrullero y efectuó un disparo con su arma reglamentaria que impactó en el pecho del joven. La autopsia determinó que la bala provocó lesiones en el corazón, los pulmones y el hígado, y ocasionó una muerte casi instantánea.

Durante el debate, los investigadores indicaron que no se pudo acreditar que Olivera supiera que era perseguido ni que hubiera realizado una conducta que justificara el uso letal de la fuerza.

El juez remarcó que Luciano tenía 16 años y describió su vida cotidiana: era sano, con planes y responsabilidades familiares, como llevar a su madre a la parada del colectivo y cuidar a su hermana menor. Señaló que otros policías presentes actuaron de forma distinta y que esas conductas constituyeron ejemplos de lo que debía haberse hecho aquella noche, por lo que la pena aplicada resulta proporcional al daño causado.

Al fundamentar la condena, Gómez Urso recordó que la Corte Suprema ha sostenido que en homicidios agravados la mera subsunción del hecho en el tipo penal refleja la gravedad del caso, tratándose de una sanción absoluta que no admite atenuaciones.

No obstante, el juez analizó el argumento de la defensa que planteó la inconstitucionalidad de la prisión perpetua por considerar que atentaba contra el fin resocializador de la pena. En ese marco, repasó antecedentes del Máximo Tribunal y normativa internacional relacionada con la materia.

Finalmente, el magistrado rechazó el planteo de la defensa y señaló que el derecho a buscar el tratamiento de reinserción podrá evaluarse en el futuro, con el marco jurídico y la calificación que correspondan, una vez transcurridos treinta y cinco años de privación de libertad, según lo previsto legalmente.

En la audiencia de cesura del 12 de diciembre, el abogado Gregorio Dalbón, en representación de la familia de la víctima, pidió la pena máxima prevista en la ley, sosteniendo que “la pena es única e indivisible” y que no existían atenuantes relevantes para el imputado.

Dalbón sostuvo que no hubo arrepentimiento, colaboración útil, reparación simbólica ni material, ni circunstancias personales o contextuales que disminuyeran la culpabilidad. Afirmó que no hubo auxilio cuando se produjo el disparo, ni provocación, arrebato o emoción violenta.

El querellante indicó que el agente actuó desde el poder y la superioridad funcional, utilizando un arma estatal destinada a proteger y no a matar, y calificó el hecho como violencia institucional, al entender que un chico de 16 años fue ejecutado sin amenaza ni justificación.

El fiscal Fernando Berlingeri también solicitó la pena de prisión perpetua, destacando como agravantes la magnitud del daño, el uso de un arma de fuego en la vía pública y el impacto social del hecho en Miramar. La defensa, en tanto, no presentó atenuantes relevantes durante la cesura.

Por lo tanto, el juez concluyó que, tratándose de una pena absoluta prevista para hechos de extrema gravedad, no correspondía reducirla ni moderarla, y dictó la condena máxima, con las accesorias legales y costas.

González se encuentra detenido desde diciembre de 2021. Los demás policías que participaron del operativo están imputados por encubrimiento y serán juzgados por separado en procesos cuya fecha aún no fue fijada.

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