17 de febrero de 2026
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Gobierno acepta eliminar artículo de licencias médicas tras presión aliada

El Gobierno decidió retirar el artículo 44 de la ley de reforma laboral tras la fuerte presión y el rechazo de bloques aliados respecto a la limitación de las licencias médicas que había sido aprobado en la Cámara de Senadores. La decisión se tomó recientemente luego de que esas bancadas expresaran su oposición a sancionar la iniciativa sin introducir cambios.

Fuentes parlamentarias dijeron a Infobae que el artículo será eliminado en la reunión plenaria de la comisión que debe emitir dictamen mañana en Diputados, con el objetivo de asegurar la aprobación en la sesión prevista para el jueves. La Casa Rosada enfrenta una carrera contrarreloj para lograr que la Cámara baja apruebe el proyecto con modificaciones y que el Senado lo convierta en ley el viernes de la semana próxima.

El artículo en cuestión era el siguiente:

CAPÍTULO VII. De la suspensión de ciertos efectos del contrato de trabajo

De los accidentes y enfermedades inculpables

Artículo 44.- Sustitúyese el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, por el siguiente texto que regula las remuneraciones durante incapacidades por accidentes o enfermedades no vinculadas al trabajo.

Artículo 208.- Cuando un trabajador sufra un accidente o una enfermedad no derivados de la prestación laboral y que le impidan trabajar, si la incapacidad resulta de una actividad voluntaria y consciente del trabajador que implicara riesgo para la salud, tendrá derecho al cincuenta por ciento (50%) de su remuneración durante el período de suspensión: tres (3) meses si no tiene personas a su cargo, o seis (6) meses si las tiene. La recaída de enfermedades crónicas no se considerará enfermedad distinta, salvo que la nueva manifestación ocurra después de transcurridos dos (2) años.

Si la imposibilidad de trabajar no se originara en una actividad voluntaria y consciente que implicara riesgo, el trabajador percibirá el setenta y cinco por ciento (75%) de su remuneración durante los mismos plazos señalados en el párrafo anterior.

La suspensión dispuesta por el empleador por razones económicas o disciplinarias no afectará el derecho del trabajador a percibir la remuneración parcial en los plazos previstos, ya sea que dicha suspensión se hubiera dispuesto mientras el trabajador se encontraba enfermo o accidentado, o que la enfermedad o accidente hubieran sobrevenido posteriormente.

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