17 de febrero de 2026
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Gobierno acepta eliminar artículo sobre licencias médicas tras presión aliada

El Gobierno decidió retirar el artículo 44 del proyecto de reforma laboral tras la fuerte presión y el rechazo de bloques aliados a la limitación de las licencias médicas que había sido aprobada en el debate del Senado. La determinación se tomó recientemente luego de que esos bloques manifestaran su negativa a sancionar la iniciativa sin introducir cambios.

Fuentes parlamentarias informaron a Infobae que el artículo será eliminado en la reunión plenaria de la comisión que debe emitir dictamen mañana en Diputados, con el propósito de asegurar la aprobación en la sesión prevista para el jueves próximo. La Casa Rosada enfrenta una carrera contra el reloj para lograr que la Cámara baja apruebe el proyecto con modificaciones y que el Senado lo convierta en ley el viernes de la semana siguiente.

El texto del artículo eliminado era el siguiente:

CAPÍTULO VII De la suspensión de ciertos efectos del contrato de trabajo

De los accidentes y enfermedades inculpables

Artículo 44.- Sustitúyese el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, por el siguiente texto:

Artículo 208.- Cuando un trabajador sufra un accidente o una enfermedad no atribuible a la prestación laboral y que le impida trabajar, tendrá derecho a percibir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su remuneración durante un período de TRES (3) meses si no posee personas a su cargo, o de SEIS (6) meses si las tiene, siempre que la incapacidad sea consecuencia de una actividad voluntaria y consciente que implicara riesgo para la salud. La recidiva de enfermedades crónicas no se considerará como una enfermedad distinta, salvo que se manifieste después de transcurridos DOS (2) años.

Si la incapacidad no resulta de una actividad voluntaria y consciente que implicara riesgo, el trabajador percibirá el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de su remuneración durante los mismos plazos señalados en el párrafo anterior.

La suspensión por causas económicas o disciplinarias dispuesta por el empleador no extinguirá el derecho del trabajador a percibir la remuneración parcial por los plazos establecidos, ya sea que la suspensión se haya dispuesto mientras el trabajador estaba enfermo o accidentado, o que dichas circunstancias se produjeran con posterioridad.

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