El Ministerio de Economía aprobó un nuevo marco regulatorio para las actividades relacionadas con organismos genéticamente modificados (OGM) destinados a usos agropecuarios, agroalimentarios o agroindustriales.
La medida quedó establecida por la Resolución 255/2026, publicada en el Boletín Oficial y firmada por el ministro Luis Caputo. El texto actualiza los lineamientos para la liberación experimental en el agroecosistema y para la autorización de comercialización de estos organismos.
De acuerdo con la resolución, cualquier actividad que implique OGM, incluidos sus productos y subproductos derivados, requerirá autorización previa de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Evaluaciones para autorizar OGM
La autorización comercial de un organismo genéticamente modificado se apoyará en tres instancias de evaluación independientes.
La primera evaluación, sobre el riesgo para el agroecosistema, será realizada por la Coordinación de Innovación y Biotecnología junto con la Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria (CONABIA).
La segunda evaluación, sobre la aptitud alimentaria para consumo humano y animal, corresponderá a la Coordinación General de Biotecnología del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).
La tercera evaluación analizará los efectos sobre la producción y la comercialización y estará a cargo de la Dirección de Políticas de Mercados de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.
La normativa establece plazos máximos para estas evaluaciones: hasta 120 días hábiles para los análisis de bioseguridad y de aptitud alimentaria, y hasta 30 días hábiles para el dictamen sobre impactos comerciales.
Tipos de autorizaciones
El esquema introduce distintos tipos de autorizaciones para la comercialización de OGM, según el uso declarado por los solicitantes.
Se prevén autorizaciones de alcance general (para todo uso), autorizaciones para usos específicos señalados por el interesado y autorizaciones vinculadas a compromisos internacionales en materia de bioseguridad.
En estos casos se considerarán instrumentos internacionales como el Memorando de Entendimiento entre Argentina y Brasil para cooperación en bioseguridad, así como un acuerdo multilateral con Brasil, Paraguay y Uruguay orientado a la creación de una red internacional de bioseguridad.
Controles y sanciones
La resolución estipula que cualquier liberación o comercialización de OGM sin la autorización previa dará lugar a la intervención inmediata sobre los materiales implicados, que podrá incluir su destrucción.
En casos de incumplimientos graves, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca podrá impedir al responsable la obtención de nuevas autorizaciones por un plazo de hasta cinco años.
Asimismo, el SENASA y el Instituto Nacional de Semillas (INASE) estarán facultados para imponer sanciones dentro de sus respectivas competencias cuando se detecten infracciones.
La resolución deroga la anterior Resolución 763/2011 del entonces Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, que regulaba hasta ahora las actividades vinculadas con OGM.
Según el texto oficial, el objetivo del nuevo marco es actualizar la regulación frente al avance de la biotecnología moderna y agilizar los procedimientos de autorización, mediante plazos definidos y mecanismos de evaluación adaptados a los distintos usos de los OGM.

