Una administradora de consorcios obtuvo una sentencia civil favorable por injurias y calumnias difundidas en un grupo de WhatsApp de vecinos: el Juzgado Nacional en lo Civil n.o 95 condenó a una propietaria a pagar 600.000 pesos, más intereses y costas, por el daño moral causado a la profesional.
La actora, administradora de un edificio en Villa Lugano desde 2012, denunció que el 8 de abril de 2024 varias vecinas le informaron que una integrante del grupo había enviado audios y mensajes que la calificaban como “loca trastornada”, “estafadora” y “administradora fraudulenta”, además de acusarla de “llevarse la plata de los vecinos”.
En la demanda la administradora reclamó una indemnización de cinco millones de pesos, sosteniendo que las publicaciones en el chat, donde participan la mayoría de los residentes, perjudicaron su imagen profesional y personal; pidió también que la sentencia se notificara a todos los miembros del grupo.
El expediente reprodujo los mensajes y audios en los que la demandada proponía “sacarla” y sustituirla, la acusaba de “hacer un desfalco” y sugería denunciarla por “estafadora”, además de afirmar que había sido expulsada de otros edificios, imputaciones que afectaron su ejercicio profesional.
Al conocer la difusión, la administradora envió una carta documento pidiendo ratificación o rectificación de los dichos; la vecina respondió que solo transmitió comentarios ajenos y negó lo atribuido, pero la ausencia de una retractación clara motivó la continuación del proceso civil.
La demandada fue declarada en rebeldía por no contestar ni ofrecer pruebas. Tras la evaluación de audios y testimonios de otras comuneras, el juez concluyó que las expresiones publicadas podían dañar el honor y la reputación de la administradora, por incluir imputaciones de hechos delictivos y descalificaciones personales en un foro comunitario.
La sentencia se fundó en el Código Civil y Comercial de la Nación y en tratados internacionales que protegen el honor y la dignidad personal, reconociendo que la injuria y la calumnia son atentados contra esos derechos, amparados por la Constitución y instrumentos internacionales.
El magistrado recordó que la libertad de expresión implica una responsabilidad posterior para proteger derechos ajenos y que, en este caso, los mensajes superaron la crítica a la gestión y constituyeron un ataque a la integridad moral y profesional de la administradora.
Aplicando el principio de la sana crítica, el tribunal estimó que las afirmaciones sobre supuesta deshonestidad profesional eran idóneas para menoscabar su prestigio ante la comunidad; la declaración de testigos y la revisión de los audios confirmaron el carácter público y dañino de los comentarios.
La resolución señala que las distintas categorías de perjuicio alegadas —daño moral, daño a la identidad, daño al honor y a los derechos personalísimos— se integran en el concepto de daño moral, que comprende las consecuencias extrapatrimoniales de la lesión.
El juez tuvo en cuenta las circunstancias personales de la reclamante, su antigüedad en el cargo y el impacto profesional de las ofensas, y consideró que 600.000 pesos constituían una suma prudente para reparar el daño moral, además de los intereses legales desde la fecha de los hechos.
El fallo impuso las costas del juicio a la demandada vencida y trató en condiciones diferenciadas la solicitud de difusión pública de la sentencia, condicionando su cumplimiento a que la actora permanezca en el cargo de administradora del consorcio.
Asimismo, la resolución fijó los honorarios de los letrados y peritos conforme a la normativa aplicable y estableció el procedimiento para la apertura de la cuenta judicial en el Banco de la Nación Argentina, sucursal Tribunales.
El magistrado citó precedentes de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y la doctrina sobre el daño moral en el derecho argentino, destacando que en los ataques al honor no se exige prueba directa del perjuicio cuando la gravedad objetiva de la ofensa permite inferirlo.
El fallo remarca que, aunque la publicación ofensiva no cause una pérdida demostrable de fama, el menoscabo a la dignidad se presume en estos casos, lo que justifica la reparación económica.
La resolución subraya la necesidad de equilibrar la crítica legítima a la gestión profesional con la protección de la dignidad personal y considera inaceptable atribuir delitos o faltas éticas no comprobadas.
El juez recordó que la reparación integral por daños a la persona incluye no solo la compensación económica sino, en ciertos casos, medidas como la difusión de la sentencia; esa posibilidad quedó pendiente para la etapa de ejecución.
El caso ilustra el alcance de la responsabilidad civil por manifestaciones en redes y chats comunitarios y el estándar judicial para la protección del honor en la vida de consorcio.



