El Gobierno formalizó modificaciones a la reglamentación de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 para actualizar los criterios de control, tenencia y uso de armas de fuego y materiales relacionados en el país.
Las nuevas disposiciones fueron aprobadas por el decreto 306/2026, publicado en el Boletín Oficial. Entre sus ejes principales figura que el acceso y la portación de armas no deben estar sujetos a limitaciones irrazonables o desproporcionadas, respetando el principio de reserva y los derechos constitucionales, con la intención de armonizar el control estatal con las libertades individuales y el derecho de propiedad, evitando restricciones no estrictamente necesarias para los fines de la norma.
La reforma abarca elementos clave del régimen, como la clasificación de armas y municiones prohibidas, las condiciones de acceso y portación, los procedimientos de sucesión y transferencia, y las competencias del Registro Nacional de Armas (RENAR). Entre los fundamentos se citan la necesidad de adaptar la normativa a los avances tecnológicos, a la evolución de los procedimientos policiales y judiciales y a la experiencia acumulada en la aplicación del sistema vigente.
Se actualiza el listado de armas, materiales y dispositivos de uso prohibido, incorporando, entre otros, escopetas de cañón corto, dispositivos que transforman armas semiautomáticas en automáticas, armas disimuladas y una tipología precisa de municiones (expansivas, perforantes, explosivas, incendiarias, envenenadas, etc.). La prohibición alcanza no solo su uso sino también la adquisición, tenencia, portación, transporte e importación, salvo excepciones expresas.
Respecto de la munición, se restringe el uso de proyectiles con características capaces de causar heridas profundas fuera de los ámbitos de caza o tiro deportivo. Asimismo, quedan prohibidos en el ámbito civil los agentes químicos letales y las armas electrónicas diseñadas para producir efectos letales.
El decreto redefine la categoría de materiales de uso civil condicional, incluyendo armas portátiles no comprendidas en las categorías anteriores y aquellas que dejaron de ser dotación de la fuerza pública. Se incorporan como de uso civil condicional dispositivos como supresores de sonido y miras nocturnas destinadas a orientar el tiro en la oscuridad. Estos elementos estarán autorizados en polígonos o predios habilitados; en actividades recreativas lícitas, el uso de miras nocturnas se limita a dispositivos acoplables o adosables.
La reglamentación exige requisitos adicionales para la obtención y renovación de la tenencia de armas: acreditar idoneidad en el manejo mediante certificación expedida por instructores de tiro registrados y vigentes en el RENAR, presentar certificaciones de aptitud física y psíquica y acreditar la inexistencia de antecedentes penales.
Se flexibiliza y agiliza la registración de armas heredadas: los herederos podrán inscribir el material ante el organismo presentando documentación que acredite el vínculo familiar, aun sin declaratoria judicial previa, lo que acelera el trámite y mantiene la trazabilidad estatal. Esta regularización no altera los derechos de otros herederos ni constituye reconocimiento de dominio más allá de la tenencia.
En materia de portación de armas de guerra, se prevé que el organismo nacional habilitado pueda autorizar su portación a otros usuarios legítimos conforme a parámetros técnicos, geográficos y de riesgo que determine el Ministerio de Seguridad Nacional. La autorización tendrá una vigencia máxima condicionada al plazo de la condición de legítimo usuario y deberá ser otorgada por el organismo nacional competente.
La portación de armas de guerra se define como llevar en lugares públicos o de acceso público un arma de puño cargada o lista para uso inmediato; todos los trámites relacionados deberán estar debidamente fundamentados y evaluados caso por caso. Los coleccionistas quedan autorizados a poseer materiales de uso civil, de uso para la fuerza pública y de uso civil condicional exclusivamente con fines de colección, reforzando el control sobre el destino y la finalidad del acervo.

