Algunas equivocaciones se corrigen con una fe de erratas; otras se instalan en la vida de una persona como una piedra en el zapato: molestan, duelen y persisten pese a los intentos por seguir adelante. Ese fue el caso de una mujer (a quien llamaremos Cinthia) que, de pronto, descubrió que su foto aparecía en una nota periodística que en realidad trataba sobre otra persona.
No se trató de una confusión menor. La publicación la vinculaba con una actriz de contenido para adultos y con una supuesta propuesta sexual dirigida a un futbolista que estaba en pareja con una figura pública. Cinthia no era esa persona, no conocía al hombre mencionado y, según consta en la sentencia, nunca lo había contactado.
El hecho se originó el 14 de octubre de 2021, cuando la demandante recibió en Twitter un enlace que, al abrirlo, mostraba una fotografía suya utilizada en distintos espacios digitales de un importante medio, tanto en su sitio web como en su cuenta de Twitter. La nota tenía por protagonista a otra mujer, pero estaba ilustrada con la imagen de Cinthia. Esa diferencia, en materia de derechos personalísimos, es relevante.
Cinthia trabajaba como licenciada en administración de comercio exterior. Según su relato, el título de la nota provocó burlas en su entorno laboral. No solo se empleó su fotografía sin autorización, sino que la imagen quedó asociada a una actividad que ella no desarrollaba y a una situación íntima que le era ajena.
El problema no residía en juzgar la actividad atribuida a la tercera persona, sino en la identificación errónea, en el contexto sexualizado de la nota y en el perjuicio que dicha asociación podía ocasionarle en lo personal, social y profesional.
Pesadilla y juicio
El perjuicio sufrido por Cinthia derivó en una demanda en el fuero Civil, con el objetivo de obtener una indemnización por la utilización indebida de su fotografía —no solo por su uso sin consentimiento, sino por presentarla como si fuera la persona sobre la que informaba la nota—.
Las demandadas ofrecieron varias defensas: que no eran responsables de la publicación, que la actora no había sido nombrada y que el acta notarial aportada no acreditaba debidamente el contenido web. Aun así, el juzgado de primera instancia las condenó y la Cámara de Apelaciones confirmó esa decisión, sin hacer lugar a sus planteos.
El eje jurídico fue el derecho a la imagen. El Código Civil y Comercial exige consentimiento para captar o reproducir la imagen o la voz de una persona; ese consentimiento no se presume y debe ser claro, específico y de interpretación restrictiva. Que una fotografía exista en Internet o en una red social no autoriza a un medio a usarla libremente en cualquier nota, con cualquier título y en cualquier contexto. La imagen no queda abandonada en el espacio digital; la ley contempla excepciones, pero no correspondían en este caso.
La Cámara también recordó un principio clave en la relación entre periodismo y responsabilidad civil: la libertad de expresión y de prensa goza de una protección constitucional intensa, pero esa protección no convierte a los medios en inmunes ante obligaciones legales. Informar requiere amplitud, pero también diligencia, sobre todo cuando está en juego la identidad de una persona común falsamente asociada a hechos que no protagonizó.
Indemnización millonaria
Además del uso no autorizado de su imagen, ¿tuvo relevancia que la confundieran con una actriz de contenido para adultos? Un vocal de la Cámara señaló que la nota, al imputar falsamente a la actora esa actividad y vincularla con una propuesta sexual a una persona en pareja, pudo resultar lesiva para su honor y generar vergüenza en ámbitos personales y laborales, donde se desempeña como licenciada en administración de comercio exterior.
Por ese motivo, la Cámara confirmó la responsabilidad de las demandadas por la vulneración de derechos personalísimos y condenó al pago de cinco millones de pesos, más intereses. En una época de publicaciones rápidas, redes sociales y capturas que circulan antes que las aclaraciones, la obligación de verificar la identidad no es un lujo editorial: es un deber jurídico, porque detrás de cada imagen mal utilizada puede haber alguien obligada a reiterar que no es la persona señalada.

