El Gobierno y representantes del sector empresario avanzan en la discusion de un borrador de reforma laboral en el marco del Consejo de Mayo, aunque no cuentan con el consenso del sector de los trabajadores.
Segun adelanto Infobae, se trata de un texto todavia en debate interno que la administracion de Javier Milei busca consensuar para enviar al Congreso hacia fin de ano como parte de un paquete de reformas estructurales. Aunque no esta cerrado, el proyecto ya genero tensiones con la CGT, que rechaza varios de sus ejes principales.
Las negociaciones llevan semanas y el borrador aborda multiples aspectos. Infobae accedio a tres capitulos clave para los trabajadores: cambios en el regimen de vacaciones, modificaciones en las indemnizaciones por despido y un nuevo criterio para las licencias por enfermedad.
Fuentes del sector empresario senalan que la intencion oficial es avanzar hacia un marco “mas flexible y homogeneo” que, segun afirman, incentive la creacion de empleo formal. Desde la CGT advierten que el borrador implica “un retroceso de derechos” y no estan dispuestos a acompanarlo en su version actual.
El Poder Ejecutivo pretende unificar el texto antes de fin de ano, incluirlo en el temario de sesiones extraordinarias y enviarlo al Parlamento como uno de los ejes laborales del Consejo de Mayo.
A continuacion se describen los puntos principales del proyecto en cada uno de esos temas.
Cambios en el esquema de vacaciones
El borrador propone reescribir el articulo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo para fijar un marco temporal mas preciso para las vacaciones: el empleador debera concederlas dentro del periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril del ano siguiente, salvo que trabajador y empleador acuerden un calendario distinto. La intencion es ordenar la asignacion del descanso anual, manteniendo la posibilidad de excepciones por acuerdo entre las partes.
Se incorpora un plazo de notificacion: la fecha de inicio de las vacaciones debera comunicarse por escrito con al menos 45 dias de anticipacion, aunque las convenciones colectivas podran establecer plazos o sistemas diferentes segun la actividad.
La autoridad de aplicacion podra autorizar, mediante resolucion fundada, periodos distintos cuando existan razones vinculadas a caracteristicas especiales del sector.
El texto admite formalmente el fraccionamiento de las vacaciones: empleador y trabajador podran dividir el descanso anual en tramos, siempre que cada uno tenga una duracion minima de una semana.
Si las vacaciones no se otorgan simultaneamente dentro de un mismo establecimiento o sector, la empresa debera organizarlas de modo que cada trabajador pueda tomar al menos un periodo durante la temporada de verano, con una frecuencia minima de una vez cada tres anos.
Cuando el periodo de vacaciones coincida con una licencia por enfermedad y las vacaciones se interrumpan, el trabajador debera reincorporarse al puesto al finalizar el periodo originalmente previsto o, si continua con licencia medica, una vez que esta ultima concluya. Los dias pendientes se reprogramaran conforme a los criterios generales establecidos.
Regimen de licencias por enfermedad
El borrador modifica el regimen de licencias por enfermedad o accidente no laboral mediante un nuevo articulo (Articulo 26) que reemplaza el articulo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Establece que cuando un trabajador quede imposibilitado de prestar servicios por una enfermedad o accidente inculpable, recibira una prestacion dineraria a cargo del empleador, de caracter no remunerativo y no contributivo a la Seguridad Social, con la excepcion de los aportes destinados a la obra social o medicina prepaga.
La duracion de la cobertura dependera de la antiguedad: para quienes tengan menos de cinco anos de antiguedad la prestacion cubrira tres meses; para quienes superen los cinco anos, seis meses. Se preve un regimen especifico para trabajadores con cargas de familia (conyuge o hijos menores, o mayores con discapacidad a cargo): en esos casos, la cobertura sera de seis meses para quienes tengan menos de cinco anos y de doce meses para quienes los superen.
El proyecto aclara que la recidiva de enfermedades cronicas no se considerara nueva enfermedad salvo que la misma patologia se manifieste nuevamente despues de dos anos desde la finalizacion de la licencia paga previa por esa enfermedad o accidente.
La prestacion equivaldra al 80% de los haberes netos al momento de la interrupcion del servicio. Ademas, el empleador debera abonar una prestacion extraordinaria destinada a la obra social o empresa de medicina prepaga equivalente al valor de los aportes y contribuciones vigentes al momento de la interrupcion.
Para acceder al beneficio el trabajador debera presentar un certificado medico que incluya diagnostico, tratamiento, dias de reposo y firma digital conforme a la ley 27.753; los certificados podran ser emitidos por profesionales habilitados en todo el pais. La empresa conservara las facultades de control previstas en el articulo 210.
El texto tambien precisa que una suspension dispuesta por el empleador por causas economicas o disciplinarias no afectara el derecho del trabajador a percibir la prestacion, ya sea que la suspension se establezca durante la enfermedad o accidente, o que estos hechos ocurran con posterioridad a la medida disciplinaria o economica.
Indemnizacion por antiguedad
El borrador propone una nueva redaccion del articulo 245 mediante el Articulo 32, que redefine la formula de calculo de la indemnizacion por despido sin causa.
Una vez vencido el periodo de prueba, el empleador debera pagar al trabajador una suma equivalente a un mes de sueldo por cada ano de servicio o fraccion mayor de tres meses.
La base de calculo sera la mejor remuneracion mensual, normal y habitual devengada durante el ultimo ano, o durante el tiempo trabajado si este fuera menor. Esa base no incluira el Sueldo Anual Complementario ni conceptos con periodicidad semestral o anual.
Para quienes perciban remuneraciones variables o comisiones, la indemnizacion se calculara sobre el promedio de los ultimos seis meses, o del ultimo ano si resulta mas favorable. Ademas, se establece un tope: la base salarial no podra exceder el tope del convenio colectivo aplicable, equivalente a tres veces el salario mensual promedio previsto para ese convenio; dichos topes seran fijados por el Ministerio de Capital Humano.
Para trabajadores fuera de convenio, el tope sera el del convenio aplicable al establecimiento o, si hubiera mas de uno, el que resulte mas favorable. La norma fija asimismo un limite inferior: la aplicacion del tope no podra reducir la base por debajo del 67% de la remuneracion calculada segun los criterios generales. En ningun caso la indemnizacion podra ser inferior a un mes de sueldo.
Fondo de cese laboral
El articulado establece que la indemnizacion debe resarcir la totalidad de los danos y perjuicios derivados de la extincion del contrato. Ademas, permite que mediante convenio colectivo las partes sustituyan este regimen por un fondo o sistema de cese laboral, cuyo costo sera siempre a cargo del empleador.
El nuevo articulo 245 ter aclara que si se implementa un fondo o un seguro de cese laboral, este reemplazara por completo la indemnizacion por antiguedad.


