3 de diciembre de 2025
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Exención fiscal a peregrinaciones religiosas en rutas nacionales

La Dirección Nacional de Vialidad publicó en el Boletín Oficial la Resolución 1898/2025, que exime del pago de un canon a las organizaciones que realicen peregrinaciones religiosas, siempre que acrediten personería jurídica e inicien los trámites correspondientes para obtener los permisos de uso de la zona de camino.

La medida alcanza a solicitantes con personería reconocida conforme al artículo 146 del Código Civil y Comercial de la Nación y a la Ley 21.745 (Registro Nacional de Cultos), que regula el reconocimiento e inscripción de organizaciones religiosas que no integren el Culto Católico Apostólico Romano; a la vez, se recuerda que la Iglesia Católica posee el carácter de persona jurídica pública.

La decisión se tomó tras un análisis convocado por la Administración General, apoyado por informes de la Gerencia de Comunicación, Prensa y Relaciones Institucionales y de la Coordinación Técnica de Distritos. Esos informes consideraron que las peregrinaciones pueden ser actividades de interés público por sus dimensiones culturales, sociales y espirituales, en consonancia con la libertad de cultos garantizada por la Constitución y por tratados internacionales suscriptos por el país.

La Gerencia de Comunicación señaló además que las peregrinaciones suelen entenderse como viajes a santuarios o lugares de importancia religiosa realizados por devoción, adoración, penitencia o acción de gracias, y que pueden involucrar a creyentes de diversas confesiones.

Sin embargo, la resolución exige que las organizaciones tramiten el permiso correspondiente, presenten la documentación que acredite su personería jurídica y cumplan con requisitos de prevención de riesgos, medidas de seguridad y contratación de seguros para posibles daños a terceros o a la infraestructura vial. La disposición busca facilitar la celebración de traslados masivos hacia lugares de culto sin imponer obstáculos económicos adicionales, preservando derechos fundamentales como la libertad religiosa.

El beneficio es específico para actividades religiosas con fines exclusivos de peregrinación y no libera del cumplimiento de la normativa vigente para el uso especial de la vía pública. Según la resolución, “el Artículo 1° de la presente medida no exime a ningún requirente solicitar el respectivo Permiso a terceros para el uso de la zona de camino con fines de Peregrinación, como así tampoco lo exime del cumplimiento de toda la normativa vigente”.

Además, se deja sin efecto la resolución anterior (AG N° 1505/2016) y se transfiere a la Coordinación Técnica de Distritos la actualización anual de los valores arancelarios por permisos a terceros y por la utilización de puentes, así como la aprobación de contraprestaciones y la resolución de pedidos de eximición de aranceles cuando existan causas justificadas.

Otra novedad de la disposición es la obligación de la Gerencia de Comunicación de intervenir en cada solicitud, a través de la Subgerencia de Atención al Usuario, produciendo los informes sobre el alcance de las exenciones. El Servicio Jurídico y las áreas técnicas participaron del dictamen previo a la resolución, confirmando la legalidad y la viabilidad operativa de la medida. La Coordinación Técnica de Distritos aclaró que la exención no modifica ni entorpece los procesos habituales de control y evaluación técnica del organismo.

El procedimiento de exención requiere que la Subgerencia de Despacho y la Mesa General de Entradas comuniquen por medios electrónicos la decisión a todas las áreas involucradas y a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, completando así el circuito administrativo exigido.

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