1 de diciembre de 2025
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Protocolo de diversidad sexogenerica en la justicia de Cordoba

El 31 de julio pasado, el Tribunal Superior de Justicia de Cordoba publico un protocolo dirigido a todo el personal judicial, con el objetivo declarado de adaptar practicas procesales a los casos que involucren diversidad sexogenerica. En las paginas 18 y 19 el documento enumera trece categorias de dicha diversidad y en la pagina 21 propone “reglas practicas de actuacion” para la redaccion de demandas, escritos, sentencias y alegatos.

– “No asumir el genero ni la orientacion sexual de una persona solo por su aspecto o expresion de genero”.

– “Evitar vocablos como Senor, Senora o Senorita, a menos que la persona asi se presente”.

– “Incorporar a la causa datos vinculados a la orientacion sexual solo cuando sea relevante y justificado para resolver el planteo o para brindar un plus de proteccion”.

El protocolo indica que la perspectiva de genero debe considerarse desde las primeras etapas del tramite judicial.

En la pagina 22 el texto agrega:

– “Cuestionar la neutralidad del derecho aplicable, y evaluar el impacto diferenciado de una solucion propuesta, para buscar una resolucion justa e igualitaria cuando se detecta una situacion de desventaja por cuestiones de identidad o expresion de genero u orientacion sexual”.

En terminos generales, el documento plantea que, si quien ejerce la funcion de juzgar identifica una situacion de desventaja ligada al genero u orientacion, debe poner en cuestion la presunta neutralidad de las normas aplicables.

El protocolo remite ademas a una “Guia Practica sobre el lenguaje y vulnerabilidad en el ambito judicial”.

Esta guia funciona como un glosario con recomendaciones de uso del lenguaje desde una perspectiva de genero y vulnerabilidad.

– “Evitar los usos de palabras que partan del masculino universal o distingan segun categorias binarias”.

– “Reemplazar el termino ‘mujer embarazada’ por ‘persona gestante’ ya que podria tratarse de un varon trans o de una persona no binaria”.

– “Cambiar la palabra ‘nino’ por ‘ninez'”.

Quienes critican estas recomendaciones consideran que muchos cambios terminologicos son innecesarios y pueden restar claridad o gravedad a ciertos hechos, mientras que sus promotores sostienen que buscan mayor inclusion y precision.

La guia incluye un cuadro con terminos considerados discriminatorios y sus alternativas propuestas; por ejemplo:

– “Pornografia infantil” debe ser reemplazado por “Materiales de representacion sexual de ninas, ninos y adolescentes”.

Para algunos observadores, estos reemplazos suavizan la terminologia y cuestionan conceptos biologicos o juridicos tradicionales.

Como consecuencia de esta orientacion institucional, una organizacion llamada “La Casita Trans”, dedicada al acompanamiento en procesos de transicion de ninos y adolescentes, fue autorizada para capacitar al Consejo de Medicos de la Provincia de Cordoba tras una demanda; en ese marco el Consejo modifico el contenido de cursos, ofrecio una disculpa publica y recibio una capacitacion de la organizacion.

Segun publicaciones y la propia cuenta de la ONG, en septiembre la jueza Laila Judith Cordoba entendio que un modulo titulado “Disforia de genero. Adolescencia: patologias frecuentes” incluido en un “Curso de Actualizacion de Medicina General de Cabecera y Comunidad” patologizaba al colectivo LGBTTIQ y constituia violencia de genero conforme a la ley provincial 10.401.

En el debate publico se mencionan tambien estudios y revisiones internacionales -por ejemplo, la revision liderada por la pediatra Hilary Cass en Reino Unido- que evaluaron tratamientos de intervencion en menores y recomiendan cautela respecto a intervenciones medicas en cuerpos sanos, citando preocupaciones sobre efectos irreversibles y tasas de arrepentimiento en ciertos casos.

Ante ello, criticos del fallo sostienen que los profesionales del Consejo de Medicos deberian disponer y citar la evidencia cientifica disponible y preguntan si factores de indole politica o ideologica han interferido en la valoracion tecnica y pedagogica de sus cursos.

La discusion se intensifico cuando se convoco el Segundo Congreso de Infancias y Juventudes Trans, organizado por La Casita Trans con el acompanamiento de la Universidad Provincial de Cordoba para el 17 de noviembre. Familias, asociaciones como Manada Argentina y otras organizaciones y ciudadanos se movilizaron para expresar su preocupacion y solicitar prudencia en torno a la atencion de menores.

La manifestacion fue descrita por sus organizadores como pacifica y orientada a pedir al Gobierno provincial que retire su apoyo oficial al evento, citando asimismo la existencia de un decreto (DNU 62/2025) que, segun quienes lo invocan, prohibe determinados tratamientos en ninos y adolescentes. En respuesta, la jueza Zulma Palmero dicto una medida que impide a algunos manifestantes, entre ellos el ex legislador Gerardo Grosso y otras tres personas, publicar o expresar opiniones en redes sociales sobre La Casita Trans o el congreso, bajo el argumento de evitar “discurso de odio”; para los criticos, esa medida constituye una restriccion a la libertad de expresion.

Entre las preguntas planteadas por quienes se oponen a ciertas practicas se incluyen: por que no se permiten voces discrepantes en el debate publico; por que no se consideran sistematicamente estudios internacionales con seguimiento a largo plazo; como abordar los casos de personas que han revertido procesos de transicion (detransicionadores) y que responsabilidades tienen los sistemas de salud y los organismos publicos en la prevencion, tratamiento y reparacion de danos. Tambien se plantean dudas sobre incentivos institucionales y financieros vinculados a la implementacion de politicas publicas en este ambito.

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