Un hombre demandó ante la Justicia Nacional en lo Comercial de la Ciudad de Buenos Aires luego de que su vehículo, un Volkswagen Suran, resultara totalmente destruido por un incendio tras haberle realizado el recambio de la electrónica y la instalación de una sonda lambda en un taller de GNC. La Cámara Comercial confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo por daños y perjuicios, al considerar que no se probó la relación de causalidad entre la reparación y el siniestro.
El propietario presentó la demanda solicitando una reparación estimada en dos millones de pesos y fundamentó su reclamo en la normativa de defensa del consumidor, sosteniendo la existencia de una relación de consumo con el taller que prestó el servicio.
Según la demanda, el siniestro ocurrió el 27 de abril de 2018. El accionante afirmó que, menos de dos meses antes, el 1 de marzo, había llevado el vehículo al taller para el cambio de la electrónica del equipo de GNC, abonando 14.400 pesos, y que además se instaló una sonda lambda por 2.000 pesos en un taller de Parque Patricios.
De acuerdo con la versión del dueño, el automóvil funcionó correctamente la primera semana después de la reparación, pero luego comenzaron a aparecer problemas. Aproximadamente mes y medio después de la intervención, mientras conducía, advirtió humo y fuego en la parte delantera; descendió y solicitó ayuda de los bomberos, quienes constataron la explosión y el incendio del equipo de GNC. El reclamante atribuyó el siniestro a una filtración de combustible y a una supuesta insuficiente intervención del taller.
En su demanda solicitó indemnización por daños materiales y morales, compensación por la privación del uso del vehículo —que dijo emplear con fines laborales—, la imposición de una multa por daño punitivo y el reintegro de gastos derivados del siniestro.
La defensa del taller negó responsabilidad y rechazó los montos reclamados. Solicitó la citación en garantía de la aseguradora, que informó que existía una póliza de responsabilidad civil por 150.000 pesos pero negó cualquier nexo causal entre las tareas realizadas y el incendio. La defensa también sostuvo que la instalación del equipo se efectuó el 1 de abril de 2018 y que el vehículo circuló sin problemas hasta el día del siniestro.
En primera instancia, el juez analizó la relación bajo el régimen de la Ley de Defensa del Consumidor, recordando los deberes de información y trato del proveedor y la interpretación favorable al usuario como parte más débil de la relación contractual.
El fallo de primera instancia admitió la existencia del incendio y la reparación previa del equipo de GNC, pero concluyó que el demandante no acreditó que el siniestro fuera consecuencia de la intervención del taller. La pericia mecánica no pudo determinar la causa del incendio porque el vehículo no fue presentado para inspección, y tampoco existió documentación suficiente ni presupuestos que avalaran la cuantía reclamada.
Recursos
El actor apeló la sentencia y cuestionó la valoración de la pericia, aportando fotografías y comprobantes de reparación, y solicitó que se aplicara la inversión de la carga probatoria prevista en materia de consumo.
La Sala F de la Cámara Comercial consideró que el recurso cumplía los requisitos formales, pero recordó que la impugnación debía ser concreta y razonada, señalando errores específicos en la valoración de la prueba o la aplicación del derecho.
Los magistrados señalaron que la pericia no pudo establecer el origen del incendio porque nunca se puso a disposición la unidad siniestrada para su examen. El perito únicamente analizó fotografías que mostraban daños por fuego en el vano motor y otras partes, sin aportar indicios sobre el equipo de GNC ni su instalación.
Además, no se acompañaron presupuestos de reparación que permitieran cuantificar los daños y vincularlos con la suma reclamada. Por ello, el tribunal entendió que no había prueba suficiente para sostener la relación causal entre el incendio y la intervención del taller.
La Cámara también recordó que, aunque la Ley de Defensa del Consumidor impone una colaboración probatoria más gravosa para los proveedores, ello no exonera al consumidor de acreditar mínimamente los hechos en que basa su pretensión. En este caso, concluyeron que el demandante no aprovechó las oportunidades procesales para producir pruebas eficaces.
En el expediente constan testimonios de empleados del taller que describieron las tareas realizadas sobre el automóvil; sin embargo, el actor no formuló preguntas orientadas a vincular esas labores con el incendio, lo que limitó el alcance de la prueba testimonial.
Respecto de la declaración de rebeldía inicial del demandado, la Cámara explicó que fue subsanada al detectarse un error en el domicilio consignado para notificaciones, y que esa situación no puede operar como presunción en contra del taller, dado que derivó de una deficiencia atribuible al propio reclamante en la tramitación.
El tribunal también rechazó que existiera una deficiencia probada en la información suministrada por el taller sobre el uso seguro del equipo de GNC: no se demostró que el incendio se debiera a un uso indebido ni que los daños fueran consecuencia de falta de información técnica.
En conclusión, los jueces de la Cámara estimaron que el actor no acreditó el nexo causal entre el trabajo realizado en el taller y el siniestro sufrido. Por ese motivo, confirmaron el rechazo de la demanda y dispusieron la imposición de las costas a cargo del demandante en ambas instancias.

