2 de marzo de 2026
Buenos Aires, 30 C

Glaciares: más que una reforma

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Glaciares: No se votó sólo una reforma. Se votó una concepción y un modelo de país.

La Ley 26.639 no es un capricho ecologista: es una norma estratégica que declaró a los glaciares y ambientes periglaciales como reservas de agua dulce y bienes públicos, patrimonio de todos los argentinos.
No se trata sólo de hielo.
Se trata de agua.
Se trata de vida.

¿Qué se pone en riesgo?
Cuando se flexibilizan los controles sobre glaciares y periglaciares, lo que queda expuesto son:
Las fuentes de agua dulce.
Las cuencas que abastecen a poblaciones y a sistemas productivos.

El equilibrio ambiental de regiones enteras.
El principio de prevención y el principio precautorio.

¿Puede peligrar el suministro de agua?
Técnicamente, sí.
El ambiente periglacial actúa como regulador hídrico natural. Si se autorizan actividades extractivas sin controles previos, se debilita la barrera jurídica que protegía esos reservorios.
No es una exageración; es una lógica básica de gestión ambiental.

🌎 Lo que está en juego no es ideología, es soberanía
En un mundo afectado por la crisis climática, quienes pierden agua pierden capacidad de decisión.
Surge entonces una pregunta clave:

¿Estamos cambiando reservas ecológicas por ingresos inmediatos?
¿Estamos hipotecando el ambiente por una urgencia fiscal?

⚖ La cuestión central: ¿es compatible con la Constitución?
El artículo 41 establece el derecho de todos a un ambiente sano y la obligación de las autoridades de protegerlo.
La jurisprudencia argentina incorpora además el principio de no regresión ambiental: los niveles de protección alcanzados no deben disminuir.
Si la reforma reduce estándares, debilita controles o habilita actividades prohibidas en zonas sensibles, deja de ser sólo una cuestión política y se transforma en una cuestión constitucional.

ENTONCES:
¿Qué principios quedan afectados?
El principio precautorio.
El deber de prevenir el daño ambiental.
La equidad entre generaciones.
La obligación estatal de tutela efectiva del ambiente.
No es algo menor, ni simbólico; es estructural.
📌 Lo que corresponde hacer
Desde mi rol político y jurídico, con respeto:

Exigir la publicación y el análisis artículo por artículo de la reforma.
Promover el control de constitucionalidad si existe regresión normativa.
Defender la institucionalidad ambiental como política de Estado.
Convocar a un debate serio, técnico y transparente.
Porque el daño ambiental, una vez producido, no se revierte por decreto.

❓ Y las preguntas que el Senado debería responder
¿Puede el Estado retroceder en derechos ambientales ya conquistados?
¿Quién asume la responsabilidad si se afectan cuencas hídricas?
¿Vale más el beneficio económico inmediato que la seguridad hídrica de las próximas generaciones?
¿Se legisla en favor del desarrollo sostenible o de la coyuntura?
La política no puede transformarse en gestora ilimitada del riesgo ambiental.
El agua no es una variable de ajuste: es un derecho.
Al tocar el derecho a un ambiente sano se está afectando la protección constitucional.

* El autor es abogado y concejal de General San Martín.

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