Una familia argentina obtuvo un fallo favorable de la Cámara Comercial tras un accidente sufrido por uno de sus integrantes durante unas vacaciones en Brasil. La Justicia concluyó que la empresa de asistencia al viajero incumplió el contrato al negar inicialmente la cobertura médica y deberá pagar una indemnización que incluye daño moral, reintegro de gastos y un monto importante por daño punitivo.
El incidente ocurrió en febrero de 2018 en Maceió, cuando durante una excursión un integrante del grupo cayó de un cuatriciclo y se fracturó el fémur izquierdo. Fue trasladado al hospital público local, donde los médicos indicaron que requería una intervención quirúrgica urgente y que no debía ser trasladado de inmediato por riesgo de trombosis.
La familia consideró que las condiciones del hospital eran deficientes y que la atención no era adecuada. Ante ello, solicitaron la asistencia de la empresa con la que tenían contratada la cobertura previa al viaje. Según la presentación judicial, la aseguradora rechazó inicialmente la cobertura alegando que el accidente estaba excluido por haberse producido durante el uso de un cuatriciclo.
Frente a la negativa, los familiares pidieron ayuda al consulado argentino en Recife para intentar resolver la situación. Tras gestiones consulares, la aseguradora se comunicó y requirió documentación del hospital público, mientras el paciente permanecía internado sin certezas sobre su tratamiento.
El paciente fue trasladado a la sala de traumatología del hospital, donde los médicos advirtieron que debía ser derivado de urgencia para evitar la amputación por una posible “presión compartimental”.
El 5 de febrero de 2018 se realizó una cirugía que duró más de nueve horas. La familia denunció que la atención posquirúrgica fue insuficiente, que no se suministró la medicación necesaria ni se brindó un seguimiento acorde a la gravedad, y afirmó que la presencia de un representante de la empresa habría sido clave para gestionar un traslado y asegurar una mejor atención.
Al día siguiente de la operación, los familiares remitieron a la aseguradora toda la documentación requerida. Dos días después, un médico enviado por la empresa visitó al paciente y determinó que el traslado debía efectuarse con urgencia. No obstante, según la demanda, el traslado se concretó recién el 19 de febrero, casi dos semanas después de la cirugía.
Una vez internado en una clínica privada, el traumatólogo diagnosticó que la intervención realizada en el hospital público no había sido la más adecuada y que podría implicar complicaciones futuras. Finalmente, la empresa costeó los pasajes de regreso a Buenos Aires, donde los profesionales constataron deficiencias en la atención brindada en Brasil.
La familia demandó solicitando indemnización por daño físico, moral y psicológico, reintegro de gastos, daño punitivo y la publicación de la sentencia. La aseguradora rechazó la acción, negó los hechos y sostuvo que su obligación se limitaba a cubrir costos hasta la estabilización del paciente, alegando además una cláusula de exclusión por uso de cuatriciclo.
En primera instancia, el juzgado constató el incumplimiento del contrato por parte de la aseguradora, al considerar que la negativa y la demora en aceptar la cobertura no se ajustaron a las obligaciones asumidas. El tribunal entendió que el accidente estaba incluido dentro de la póliza y que la empresa no brindó la asistencia primaria pactada.
Sin embargo, el juzgado de primera instancia rechazó la demanda por daño físico al no acreditarse que un traslado más temprano hubiera modificado el tratamiento o el resultado médico. Tampoco otorgó indemnización por daño psicológico, por no existir relación de causalidad con la demora de la aseguradora.
En cambio, el tribunal reconoció daño moral y lo fijó en 300.000 pesos, ordenó el reintegro de gastos por 62.301 pesos y condenó a la empresa a pagar un daño punitivo de 1.500.000 pesos. Además, impuso a la aseguradora las costas procesales.
Ambas partes apelaron. La aseguradora mantuvo que el contrato excluía explícitamente los accidentes por uso de cuatriciclos y que había actuado razonablemente para realizar el traslado. La familia solicitó que se reconocieran el daño físico y psicológico y que se incrementara el monto del daño punitivo.
La Cámara Comercial examinó las cláusulas y concluyó que la exclusión invocada por la aseguradora aplicaba solo a competencias o deportes peligrosos, no al uso recreativo de un cuatriciclo. Observó, además, que la póliza no explicaba que el uso recreativo quedara fuera de cobertura y que cualquier ambigüedad debe interpretarse a favor del consumidor.
El tribunal valoró que la aseguradora no solo negó inicialmente la cobertura, sino que demoró varios días en coordinar la asistencia médica y el traslado. Calificó esa conducta como una grave desatención de los derechos del usuario en un contexto de vulnerabilidad y necesidad urgente de atención.
Respecto al daño físico, la Cámara analizó la prueba pericial y consideró que no se demostró que una derivación temprana hubiera producido un tratamiento distinto o una mejor recuperación; el procedimiento aplicado era uno de los posibles para la fractura y las secuelas no se vincularon directamente con la actuación de la empresa.
Sobre el daño psicológico, el tribunal sostuvo que el informe pericial atribuyó las consecuencias psíquicas al accidente y al proceso de recuperación, no a la conducta de la aseguradora, por lo que confirmó el rechazo de esa pretensión.
La Cámara confirmó el reconocimiento del daño moral, entendiendo que la negativa inicial y la demora agravaron la angustia e incertidumbre de la familia. En relación con el daño punitivo, consideró que la actuación de la empresa constituyó una falta grave al deber de información y al trato digno, conforme a la Ley de Defensa del Consumidor.
Por la gravedad de la conducta, la Cámara aumentó el monto del daño punitivo a cinco millones de pesos como sanción ejemplificadora. Ratificó el resto de la sentencia y mantuvo la condena en costas contra la aseguradora.
El tribunal subrayó la necesidad de que las empresas de asistencia al viajero prevean los riesgos habituales de los viajes y comuniquen con claridad las exclusiones de cobertura, para evitar que los consumidores queden desprotegidos en situaciones de emergencia.



