El Tribunal Oral en lo Penal Económico 1 de la ciudad de Buenos Aires ordenó el decomiso de 10.000 dólares, que es el tope permitido para sacar del país sin declararlo, a un ciudadano chileno ya condenado por intento de contrabando de divisas. El hombre había intentado abordar un vuelo con un total de 59.138 dólares ocultos en su equipaje y en su ropa.
Gran parte del dinero ya había sido decomisada en la condena de 2024 por intento de contrabando; a esa medida se sumaron ahora los 10.000 dólares que habían quedado pendientes. La Justicia consideró que todo el dinero formó parte de un mismo hecho delictivo.
La resolución, firmada por la jueza de Cámara Sabrina Namer, zanjó un debate de más de un año entre la defensa y la fiscalía sobre el destino de los 10.000 dólares no alcanzados por el decomiso original. La sentencia de 2024 había ordenado incautar 49.138 dólares; el excedente —la suma que una persona puede sacar del país sin declarar— había quedado bajo custodia judicial hasta decidir si debía devolverse.
El hallazgo
El ciudadano chileno fue detenido en febrero de 2020 en el aeropuerto de Ezeiza cuando intentaba abordar un vuelo internacional. Según el expediente, llevaba el dinero fraccionado en fajos pequeños y oculto en una valija carry on y entre la ropa, con el propósito de evadir los controles aduaneros.
El tribunal señaló que el imputado “sabía de la prohibición vigente e igualmente intentó sustraer al control aduanero, mediante su ocultamiento, las divisas descubiertas”. También destacó la presencia de carteles informativos de la AFIP sobre el límite de 10.000 dólares y una declaración jurada aduanera previa firmada por el acusado en la que constaba que no ingresaba sumas superiores a ese monto.
La condena
El 14 de noviembre de 2024, el TOPE No1 lo condenó a dos años y dos meses de prisión en suspenso, además de imponer inhabilitación para el comercio, inhabilitación perpetua para ejercer en fuerzas de seguridad y otras restricciones. La sentencia ordenó el decomiso de 49.138 dólares, es decir, de lo que excedía el límite legal.
Los 10.000 dólares restantes quedaron pendientes porque se había iniciado una investigación paralela por posible lavado de dinero, que luego fue archivada con un sobreseimiento definitivo por el Juzgado Penal Económico 11. Con esa pesquisa cerrada, la defensa solicitó la devolución del dinero.
La fiscalía se opuso a la devolución. En su dictamen sostuvo que entregar la suma permitida por ley iría en contra del efecto preventivo de la pena, porque podría incentivar a intentar sacar del país, en varias oportunidades o mediante varias personas, sumas apenas superiores al tope legal. También alegó que, según la jurisprudencia del Ministerio Público, todo el dinero ocultado —incluso dentro del límite permitido— puede considerarse objeto del delito.
La respuesta del tribunal
El tribunal entendió que la totalidad de los 59.138 dólares integró un mismo hecho delictivo, dado que el condenado intentó egresar con esa suma sin declararla y mediante maniobras de ocultamiento. Por ello, concluyó que los 10.000 dólares debían tener el mismo destino que el resto del dinero.
“La totalidad del dinero secuestrado fue el objeto del delito”, afirmó la resolución.
El tribunal rechazó el pedido de la defensa y dispuso que todo el dinero pase a poder del Estado.
La jueza Namer concluyó que intentar sacar del país el dinero en las condiciones descriptas —una acción que no se consumó por la intervención de las fuerzas de seguridad aeroportuarias— permite sostener que la totalidad de los fondos estaba vinculada al delito por el que se dictó la sentencia condenatoria firme.


