La Unidad de Información Financiera (UIF) estableció un nuevo marco para el intercambio de información entre los principales organismos de control financiero de Argentina y sus contrapartes extranjeras, con el propósito de fortalecer la prevención y detección del lavado de activos, la financiación del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. La medida fue formalizada mediante la Resolución 233/2025, publicada en el Boletín Oficial, y entrará en vigencia dentro de 90 días.
La resolución fija procedimientos obligatorios para el Banco Central, la Comisión Nacional de Valores, la Superintendencia de Seguros de la Nación y el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, que deberán intercambiar información relevante sobre operaciones sospechosas en sus respectivos ámbitos. También contempla la posibilidad de intercambios con organismos equivalentes en el exterior, en consonancia con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (FATF/GAFI).
El objetivo es mejorar la articulación entre autoridades nacionales y extranjeras, preservando la confidencialidad y el uso restringido de la información frente a la creciente sofisticación de los delitos financieros y a la exigencia internacional de cumplir con estándares globales.
La resolución aclara que “la información proveniente de los organismos de contralor específicos y de los similares extranjeros será tratada y protegida por esta Unidad de Información Financiera con el mismo secreto y confidencialidad con que se trata y protege la información proveniente de fuentes nacionales”.
El nuevo régimen establece que los intercambios de información entre organismos de control nacionales deberán realizarse de manera directa, informando a la UIF sobre el contenido, el objeto y el procedimiento en el que se enmarcan. Los requerimientos se canalizarán a través de los Oficiales de Cumplimiento designados en cada organismo, mediante vías electrónicas seguras, y deberán especificar el motivo, el detalle de la información solicitada, el nivel de urgencia y una declaración de uso restringido. Una vez recibida la información, el organismo solicitante tendrá un plazo de cinco días para remitir la respuesta a la UIF.
En los intercambios con organismos extranjeros se aplica el mismo procedimiento, exigiendo comunicaciones por medios electrónicos seguros e informando a la UIF en un plazo máximo de 10 días. Mientras no estén operativos los medios técnicos para incorporar la información a las bases de datos, ésta será tratada como declaración voluntaria.
La resolución deroga la normativa anterior (Resolución UIF N° 30/2013) y ratifica la validez de acuerdos y memorandos de entendimiento que se celebren en el futuro, siempre que se respete la confidencialidad y el uso específico de la información. En ese sentido enfatiza que “la información recabada en el marco de lo establecido por esta resolución solo podrá ser utilizada para los fines y propósitos para los que fue provista”.
La UIF llevará un registro detallado de todos los requerimientos de información y de las respuestas recibidas, incorporándolos a su base de datos y a la matriz de riesgo, lo que permitirá iniciar investigaciones o formular denuncias penales cuando corresponda. Con estas medidas, el organismo apunta a alinearse con las recomendaciones 2 y 40 del FATF/GAFI y a responder a los resultados de la última evaluación mutua internacional.
En materia de confidencialidad, la normativa recuerda que el artículo 22 de la Ley N° 25.246 dispone que “los funcionarios y empleados de la Unidad de Información Financiera (UIF) están obligados a guardar secreto de las informaciones recibidas en razón de su cargo, al igual que de las tareas de inteligencia desarrolladas en su consecuencia. La obligación de guardar secreto subsistirá no obstante haberse producido el cese de las funciones en virtud de las cuales se accedió al conocimiento de la información”. La violación de este deber puede ser penada con prisión de 6 meses a 3 años.
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