El Tribunal Oral en lo Criminal Federal No 4 rechazó el pedido de prisión domiciliaria presentado por la defensa de Julio De Vido y resolvió que continúe cumpliendo su condena en el penal de Ezeiza. Los jueces entendieron que ni la edad ni el estado de salud del condenado justifican de forma automática la concesión de ese beneficio.
La solicitud, planteada por los abogados de De Vido, señalaba que el ex ministro supera los 75 años y padece patologías crónicas. El reclamo se enmarcó en la causa conocida como Once II, que investiga responsabilidades de ex funcionarios del área de Transporte durante el periodo del kirchnerismo.
La defensa argumentó que el requisito etario previsto en la Ley 24.660 habilitaría la prisión domiciliaria y, subsidiariamente, sostuvo que la permanencia en prisión podría vulnerar principios humanitarios de la ejecución penal al aumentar el riesgo de descompensaciones médicas.
El Cuerpo Médico Forense informó al tribunal que De Vido se encuentra clínicamente compensado y que su cuadro puede ser controlado dentro del ámbito penitenciario, siempre que se mantengan controles médicos periódicos, una dieta adecuada y la provisión regular de la medicación correspondiente.
Asimismo, el Servicio Penitenciario Federal aportó evaluaciones que indican que el condenado recibe atención médica permanente, controles diarios y acceso a interconsultas; que la unidad donde está alojado cuenta con personal de salud las 24 horas y tiene proximidad a un hospital penitenciario.
Tanto la Fiscalía como la querella se opusieron al pedido, enfatizando que la prisión domiciliaria es una facultad excepcional y no un derecho automático. Recordaron que la norma vigente utiliza el término “podrá”, lo que exige una evaluación integral de cada caso, y concluyeron que no existen circunstancias excepcionales que hagan incompatible la detención intramuros con un trato humanitario.
Al resolver, el tribunal coincidió con esas apreciaciones: rechazó el automatismo en la aplicación de la norma y consideró que la edad avanzada debe valorarse junto con el estado de salud y las condiciones concretas de alojamiento. Además, indicó que los estándares internacionales de protección a las personas mayores no implican una obligación indiscriminada de morigerar el encierro.


