En 1992 la Fundación ProVivienda Social comenzó con microcréditos para que familias de barrios populares pudieran mejorar sus viviendas. A fines de esa década, por la experiencia acumulada y la demanda vecinal, orientó su trabajo hacia obras de infraestructura, principalmente la conexión a redes de servicios básicos.
Entre sus intervenciones se cuentan planes de electrificación en el barrio 31 de Retiro y la organización de fideicomisos para facilitar el acceso a gas domiciliario en Cuartel V, un gran asentamiento del partido de Moreno, en el conurbano bonaerense.
Con las redes cloacales a más de 30 kilómetros, la Fundación priorizó la gasificación porque la red troncal estaba a solo 2 kilómetros, explicó María Pazo, directora de la organización. El proyecto benefició a más de 10.000 familias mediante fideicomisos vecinales gestionados con participación comunitaria.
Para las conexiones domiciliarias, los vecinos contrataron en muchos casos a gasistas locales, quienes fueron pagados por cuenta y orden de las familias a través de los fideicomisos administrados por la Fundación, financiados con recursos del Foncap, del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y de otras entidades financieras, detalló Pazo.
Los gasistas trabajaban como monotributistas y ejecutaban las instalaciones internas; sus honorarios se abonaban a través de los fideicomisos, con la Fundación actuando como administradora. Las obras se financiaron en hasta 48 cuotas que se integraron en facturas de gas posteriores.
En 2016 un gasista inició una demanda contra la Fundación alegando relación de dependencia laboral; posteriormente otros cuatro gasistas presentaron demandas semejantes y prestaron testimonio en el proceso.
Indexación e intereses
El juicio se sustanció en la Ciudad de Buenos Aires. Aunque la demanda original de 2016 fue por $1,1 millones, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al aplicar indexación e intereses, condenó a la Fundación a pagar $184,6 millones. Ese monto supera en 16.682% la demanda inicial y en 1.885% el cálculo sin capitalizar de $9,3 millones, según consignó la Fundación en su presentación ante el Tribunal Superior de Justicia porteño.
La condena, que la ONG considera impagable, podría multiplicarse si prosperan las demandas de los otros cuatro gasistas que testimoniaron en el primer juicio.
Solo la primera demanda bastaría para provocar el quiebre de la Fundación, advirtió María Pazo, y sería un precedente muy desalentador para otras organizaciones sociales; los vecinos expresaron su indignación públicamente.
A mediados de diciembre, decenas de vecinos y organizaciones sociales solicitaron al Tribunal Superior de Justicia que revoque el fallo de la Cámara, calificándolo de arbitrario. Advirtieron que, si se mantiene la sentencia, no solo se correría el riesgo de cierre de la Fundación ProVivienda Social, sino que se agravaría la ausencia de un marco laboral adecuado para entidades sin fines de lucro debido a interpretaciones judiciales que consideran arbitrarias e injustas. La solicitada contó con el respaldo de diversas organizaciones comunitarias.
En el juicio la Fundación aportó contratos de adhesión a los fideicomisos, facturas de los gasistas y comprobantes de pago por servicios para demostrar la inexistencia de una relación laboral dependiente.
Más de 30% de las conexiones a gas domiciliario en Moreno se realizaron mediante fideicomisos
Según la directora de la ONG, la sentencia de la Cámara desconoce el funcionamiento de modelos comunitarios y, en particular, la figura del fideicomiso, que es central en muchos programas de carácter social.
Invocando precedentes que reconocen competencia del Tribunal Superior de Justicia de la CABA en cierta clase de litigios, la Fundación presentó un recurso extraordinario.
Excesiva magnitud de la condena y cuestionamientos al razonamiento judicial: la apelación sostiene que la liquidación llegó a $184,6 millones cuando, sin capitalizar, el monto sería de $9,3 millones y la demanda en primera instancia había prosperado por $1,1 millones; que la Cámara fundamentó la existencia de relación laboral principalmente en testimonios de personas con interés en el resultado; que se aplicaron normas derogadas por la “Ley Bases” y fallos que, según la Fundación, no debieron ser aplicados; y que la sentencia ignoró pruebas y testigos de la defensa, entre otros puntos.
En la presentación se subraya que, conforme al Código Civil y Comercial de la Nación, el fiduciario no responde por las obligaciones contraídas en la ejecución del fideicomiso y que no existe prueba válida que acredite la relación de dependencia entre el actor y la Fundación.
Recurso extraordinario
El recurso sostiene que la Cámara interpretó de forma inconstitucional el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo y que esa interpretación vulnera la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho de propiedad, constituyendo un despojo que afecta garantías constitucionales.
El escrito, al que accedió Infobae, denuncia, entre otras cosas, la enormidad de la condena en relación con la demanda inicial; que la afirmación de relación laboral se basa exclusivamente en testimonios interesados; la aplicación de normas que, según la Fundación, habían sido derogadas por la Ley Bases; y la omisión de pruebas y testimonios que habrían desvirtuado la posición del actor, como la condición de la Fundación como administrador fiduciario.
En un pasaje clave la presentación afirma: “No existe prueba válida alguna que acredite la relación de dependencia del actor con mi mandante (…) tampoco respeta el debido proceso una decisión contraria a una ley nacional, basada en normas derogadas y que declara la inconstitucionalidad de dos leyes federales que han sido convalidadas constitucionalmente”.
La Fundación advierte que el fallo pone en riesgo un modelo de desarrollo comunitario y desalienta a otras organizaciones de hábitat a emprender proyectos con vecinos, lo que podría anular tres décadas de trabajo en barrios populares.
Está en juego no solo la continuidad de la Fundación, sino también un modo de trabajo replicado por otras organizaciones: según María Pazo, más del 30% de las conexiones a gas domiciliario en Moreno se realizaron mediante fideicomisos.
El fallo laboral, concluye la presentación, “pone en riesgo un modelo de desarrollo comunitario y desalienta a otras organizaciones de hábitat a emprender proyectos ambiciosos con vecinos, lo que anularía 30 años de trabajo”.

