16 de febrero de 2026
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La Justicia fija indemnización millonaria a pasajera que cayó tras una frenada en colectivo

Una mujer logró que se revocara una sentencia de primera instancia y obtuvo una indemnización superior a 20 millones de pesos tras sufrir lesiones en un colectivo en Mar del Plata. La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil anuló el fallo previo y consideró responsables a la empresa de transporte y a su aseguradora por los daños sufridos durante el viaje.

Según la resolución, la pasajera, de 53 años al momento del hecho ocurrido en 2019, había subido al colectivo en la parada de la playa Bristol. En el recorrido por la avenida Constitución el conductor realizó una maniobra imprevista que provocó que la mujer cayera dentro del vehículo. Las lesiones afectaron su hombro, codo, muñeca y mano derecha, y además desarrolló un cuadro de estrés postraumático.

Otros pasajeros la asistieron y el chofer la trasladó a una clínica ortopédica de la ciudad, donde recibió atención de urgencia. La historia clínica consignó la fecha, la hora y las circunstancias del siniestro; ese documento, junto con otras pruebas incorporadas al expediente, resultó clave para la resolución del caso.

En primera instancia, el juzgado civil había rechazado la demanda, sosteniendo que la prueba aportada no alcanzaba para acreditar con certeza la ocurrencia del hecho ni el nexo causal entre el viaje y las lesiones. El tribunal valoró la ausencia de testigos y la carencia de constancia penal sobre el incidente.

La sentencia inicial también cuestionó la documentación médica, apuntando que algunas constancias no habían sido verificadas con medios probatorios adecuados, y observó que la tarjeta SUBE utilizada no figuraba a nombre de la actora, por lo que no podía asociarse directamente con ella. Por esos motivos se rechazó la demanda y se impusieron las costas a la parte reclamante.

Recursos

Frente a ese resultado, la pasajera apeló y sostuvo que la documentación de la clínica ortopédica era suficiente para acreditar el accidente, así como los datos del chofer y las lesiones. Alegó que en la época no siempre se registraban las tarjetas de transporte a nombre del usuario y que existía coincidencia horaria y de unidad entre la atención médica y el viaje.

La Cámara Civil hizo lugar a esos planteos y ordenó medidas para mejor proveer, solicitando información adicional a la clínica y a la aseguradora. La entidad médica confirmó la autenticidad de la historia clínica y su correspondencia con la fecha y hora del accidente, lo que permitió acreditar el hecho denunciado.

Asimismo, la perito contadora designada por el tribunal verificó la existencia de una denuncia de siniestro en los registros de la aseguradora respecto del colectivo involucrado. Aunque no se incorporó el contenido específico de esa denuncia, la mera existencia del registro reforzó la posición de la demandante.

Revisión

El fallo de la Cámara señaló que, en materia de transporte de pasajeros, la normativa argentina impone una obligación de seguridad objetiva a los prestadores del servicio. El transportista debe garantizar la integridad física de los pasajeros y solo queda eximido frente a pruebas de caso fortuito, fuerza mayor o hechos ajenos a su control.

El tribunal agregó que el contrato de transporte público se encuentra protegido por la legislación de defensa del consumidor, que exige a las empresas cuidar la salud de los usuarios durante el uso normal del servicio.

La resolución valoró la prueba médica y psicológica producida en el expediente. La perito médica constató una incapacidad física permanente del 18,12% por las lesiones, y la perito psicóloga diagnosticó un cuadro de estrés postraumático moderado con una incapacidad adicional del 25%.

Con esos elementos, la Cámara determinó que la indemnización debía cubrir el daño físico y el psicológico, así como los gastos médicos y de traslado vinculados al accidente. El cálculo se realizó teniendo en cuenta la edad de la víctima, su ocupación, el salario mínimo vigente, la expectativa de vida laboral y la gravedad de las secuelas.

El monto total fijado por la Cámara ascendió a 20.100.000 pesos: 13.000.000 por incapacidad sobreviniente, 7.000.000 por daño moral y 100.000 por gastos médicos y de traslado. El tribunal explicó que, si bien la suma supera el reclamo inicial, corresponde ajustarla a valores actuales para asegurar una compensación plena.

La sentencia también dispuso que la aseguradora no puede oponer la franquicia del contrato frente a la víctima y deberá responder por la totalidad del monto junto con la empresa de transporte, en línea con la doctrina de la Cámara.

Los intereses se calcularán al 8% anual desde la fecha del accidente hasta la sentencia, y luego a la tasa activa bancaria hasta el pago efectivo, conforme a la doctrina de la Corte Suprema sobre reparación integral.

La resolución confirmó, por su parte, el rechazo de la demanda contra una empresa de transporte que había sido inicialmente demandada pero que no resultó responsable, manteniendo en esa relación las costas de primera instancia a cargo de la actora.

El tribunal también reguló los honorarios de los abogados y peritos intervinientes, valorando la extensión y calidad de su trabajo, el resultado del juicio y las pautas de la ley de aranceles profesionales.

La decisión refuerza la protección de los pasajeros ante accidentes en el transporte público y la obligación de las aseguradoras de cubrir la totalidad de los daños reconocidos judicialmente.

La Cámara Civil subrayó que la prueba médica y la autenticidad de la documentación clínica fueron determinantes para revertir el rechazo inicial y fundamentar la condena.

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