2 de abril de 2026
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Recibos de sueldo incluirán el costo laboral por empleado

Los trabajadores en relación de dependencia pueden observar en los próximos meses modificaciones en los recibos de sueldo que entrega su empleador. Además de los datos sobre remuneraciones, el empleador deberá informar costos que hasta ahora no se detallaban, como la cuota de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

Esto surge del artículo 140 de la Reforma Laboral, vigente desde el 1° de abril, que especifica la información que el empleador debe consignar en el recibo. En ese apartado se establece que, además de los datos habituales, se incluirá el detalle de las contribuciones patronales.

El Gobierno, por ahora, debe atender el reclamo de inconstitucionalidad presentado por la CGT contra 82 artículos de la norma aprobada por el Congreso, entre ellos el artículo 140 que exige este cambio en los recibos.

Aunque el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, anunció que reglamentará ese punto, la ley ya resulta clara y aplicable, por lo que no se descarta que algunos empleadores comiencen a implementar la nueva modalidad.

Si se aplica, la modificación implicará un cambio relevante en términos culturales y conceptuales: pretende que el trabajador conozca cuáles son los costos que asume su empleador para mantenerlo contratado formalmente, aunque esa información no incida directamente en su salario neto.

Según especialistas, el recibo dejaría de ser solo un comprobante de pago y se transformaría en una especie de “hoja de costos”. Sería comparable a que una empresa enviara a sus proveedores un detalle de sus costos impositivos, laborales, financieros y de materias primas.

Actualmente, los recibos suelen mostrar dos columnas: una con el salario bruto y otros ingresos, y otra con los descuentos para la obra social, el sistema previsional y la cuota sindical.

La reforma que impulsa Sturzenegger propone agregar un detalle del costo laboral total del empleado. Entre las contribuciones patronales a informar se incluyen aportes jubilatorios, costos de ART, seguros y la cuota del Fondo de Asistencia Laboral (FAL).

Un informe de ERREPAR, la agencia tradicional de información tributaria, sostiene que la finalidad es que el empleado comprenda cuál es el verdadero costo de su puesto de trabajo para la empresa.

“El cambio no es meramente estético: la incorporación del inciso j) transforma el recibo de sueldo de un comprobante de pago en una ‘hoja de costos’ integral, obligando a visibilizar la carga tributaria que el empleador asume sobre el salario bruto”, explica ERREPAR.

Contenido necesario del recibo de sueldo

Con la nueva normativa, el recibo de sueldo deberá contener obligatoriamente la siguiente información:

a. Nombre completo o razón social del empleador, su domicilio y su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT);

b. Nombre y apellido del trabajador, su calificación profesional y su Código Único de Identificación Laboral (CUIL);

c. Total de la remuneración percibida, con indicación clara de cómo se determinó. Si incluye porcentajes o comisiones de ventas, deben consignarse los importes totales de las ventas y la proporción asignada al trabajador;

d. Los requisitos previstos en el artículo 12 del Decreto Ley 17.250/67;

e. Total bruto de la remuneración básica o fija, el porcentaje devengado y el período correspondiente. En los trabajos pagados por jornal u hora, el número de jornadas u horas trabajadas. Si la remuneración es por pieza o medida, el número de unidades, el importe por unidad y el monto total del periodo liquidado;

f. Importe de las deducciones efectuadas por aportes jubilatorios u otras autorizadas por la ley, embargos y demás descuentos legalmente aplicables;

g. Importe neto percibido, expresado en números y en letras;

h. Para lo previsto en el artículo 129 de esta ley, firma y sello de los funcionarios o agentes de la autoridad, que podrán ser electrónicos;

i. Fecha de ingreso o antigüedad reconocida, y la tarea realizada o la categoría en la que el trabajador se desempeñó efectivamente durante el período de pago;

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