El Gobierno nacional reglamentó el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) con el objetivo de promover la inversión productiva de las MiPyMEs; sin embargo, el programa aún no está completamente operativo.
La norma fue publicada mediante el Decreto 242/2026 del Ministerio de Economía, que define las pautas generales, los beneficiarios y el alcance del régimen.
Qué es el RIMI y a quiénes alcanza
El RIMI está dirigido a empresas que se clasifiquen como MiPyMEs —hasta Mediana Empresa Tramo 2— siempre que cuenten con el certificado vigente al inicio de la inversión.
También podrán acceder organizaciones sin fines de lucro que realicen actividades productivas, conforme a los parámetros que establecerá la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
El propósito del régimen es favorecer el desarrollo económico, fortalecer cadenas de valor, aumentar las exportaciones y generar empleo.
Montos mínimos de inversión
El decreto establece montos mínimos de inversión según el tamaño de la empresa:
Microempresas: desde US$150.000
Pequeñas empresas: desde US$600.000
Medianas tramo 1: desde US$3,5 millones
Medianas tramo 2: desde US$9 millones
Para determinar el monto en dólares, las facturas emitidas en pesos se convertirán al tipo de cambio comprador del Banco Nación.
Qué inversiones están incluidas
El régimen incorpora las siguientes categorías de inversión:
Bienes de capital (BK)
Bienes de informática y telecomunicaciones (BIT)
Obras nuevas o en ejecución con menos del 30% de avance al 6 de marzo
Quedan excluidos los automóviles.
Adicionalmente, se prevé un esquema especial sin monto mínimo para inversiones en riego, mallas antigranizo y bienes semovientes en el sector agropecuario.
Beneficios fiscales
El RIMI ofrece los siguientes beneficios fiscales:
Amortización acelerada
Devolución de IVA (con un límite del 50% del cupo presupuestario)
Créditos fiscales
Estos beneficios se aplicarán cuando las inversiones comiencen a generar ganancias sujetas a impuesto.
Plazos y limitaciones actuales
El plazo para ejecutar las inversiones será de dos años a partir de la reglamentación completa, la cual depende de normas complementarias que deben dictar ARCA y otros organismos, como los de Energía y Agricultura.
Según el tributarista Sebastián Domínguez, la norma “es un avance importante”, pero aún no resulta plenamente aplicable.
En la práctica faltan definiciones clave, entre ellas:
formularios de adhesión
mecanismos para solicitar la devolución del IVA
criterios para acreditar el avance de obras
Por ese motivo, aunque el marco legal está establecido, el RIMI todavía no está listo para que las empresas se inscriban y accedan a los beneficios.
Un régimen en transición
La reglamentación constituye un paso formal en la política de incentivos a la inversión, pero su efectividad dependerá de la rapidez con la que se completen las normas pendientes y se habiliten los mecanismos operativos para las empresas.



