15 de enero de 2026
Buenos Aires, 23 C

Medidas del decreto supremo del presidente de Bolivia

El Gobierno de Bolivia declaró la Emergencia Económica, Financiera, Energética y Social en todo el territorio y promulgó el Decreto Supremo N° 5503, suscrito por el presidente Rodrigo Paz Pereira y su gabinete. El decreto dispone medidas inmediatas para estabilizar la macroeconomía, recuperar la liquidez interna, fortalecer las reservas internacionales, asegurar el abastecimiento de combustibles y energía, y promover la reactivación de la producción, la inversión y el empleo, además de modernizar y transparentar la gestión pública.

Entre las medidas más destacadas figura la fijación del Salario Mínimo Nacional en 3.300 bolivianos (Bs), un aumento del 20% respecto a 2025. Se crea el Programa Extraordinario de Protección y Equidad (PEPE), que otorgará transferencias mensuales de Bs 150 a los sectores más vulnerables por hasta doce meses. Asimismo, se incrementa la Renta Dignidad en Bs 150 para quienes no reciben jubilaciones contributivas y se dispone el Bono Juancito Pinto de Bs 300 por estudiante para la gestión 2026.

El decreto atribuye la crisis a la gestión anterior, indicando que el país enfrenta un desabastecimiento de combustibles sin precedentes, con filas superiores a una semana, paralización productiva, presiones inflacionarias y un déficit fiscal acumulado superior a USD 30.000 millones en cinco años. Señala además el agotamiento de las reservas internacionales, que habrían pasado de USD 15.100 millones en 2014 a USD 2.300 millones en 2023, y la reducción del oro monetario del Banco Central de 42 a 22 toneladas, con seis toneladas ya comprometidas.

En el plano técnico, el decreto califica de insostenible el esquema de subsidios a combustibles, que habría incentivado el contrabando —cercano al 30% de la producción nacional según estudios de YPFB y organismos internacionales—. Se denuncia descuido en la infraestructura energética, con inversiones por debajo del 40% de lo necesario para mantenimiento básico, lo que generó cuellos de botella logísticos y justificó importaciones sobrefacturadas. También se apunta a diferencias de precios administrados de hasta 60% frente a países vecinos, favoreciendo redes de contrabando con complicidad de funcionarios.

En materia de inversiones, se crea un Régimen Extraordinario de Protección y Promoción de Inversiones para nacionales y extranjeros, que garantiza estabilidad jurídica y tributaria por hasta quince años y trato no discriminatorio. Se priorizan sectores estratégicos como minería, hidrocarburos, energía, agroindustria, infraestructura y manufactura orientada a la exportación. Para agilizar proyectos se implementa un procedimiento FAST TRACK con un plazo máximo de treinta días calendario y se establece una Ventanilla Única de Inversiones Estratégicas bajo el Ministerio de Relaciones Exteriores.

En el ámbito fiscal y tributario se introducen incentivos a la producción nacional, entre ellos la imputación adicional del 20% del IVA en compras de productos hechos en Bolivia hasta 2027, la posibilidad de depreciación acelerada de activos fijos adquiridos entre 2025 y 2026, y deducciones excepcionales por créditos incobrables y aportes patronales. Se crea el Sistema Integrado Especial de Transición para Emprendedores al Régimen General (SIETE‐RG), un monotributo del 5% sobre ventas brutas para empresas unipersonales y profesionales independientes con ingresos anuales de hasta Bs 250.000.

En comercio exterior se eliminan las autorizaciones previas de importación emitidas por SENAVEX para acelerar el abastecimiento interno y se suprime la exigencia del Certificado de Abastecimiento Interno y Precio Justo para la exportación de productos agropecuarios e industriales, restableciendo la libertad de exportación de maíz, sorgo, azúcar y carne. Corresponderá al Ministerio de Desarrollo Productivo, Rural y Agua reglamentar mecanismos de monitoreo del abastecimiento interno sin recurrir a la fijación de precios.

El decreto establece un Régimen Extraordinario de Regularización y Repatriación de Capitales que permite la declaración voluntaria de activos no registrados con incentivos tributarios: alícuota del 0% si los fondos permanecen veinticuatro meses en el sistema financiero nacional o se destinan a inversiones productivas, y del 5% si se retiran antes de ese plazo. La información declarada será confidencial y no podrá utilizarse en otros procesos administrativos o judiciales.

Se fijan precios transitorios para combustibles: gasolina especial a 6,96 Bs/litro; diésel oil a 9,80 Bs/litro; gasolina premium a 11,00 Bs/litro; gasolina de aviación a 10,57 Bs/litro; kerosene a 5,64 Bs/litro; jet fuel a 10,74 Bs/litro; gasoil a 5,69 Bs/litro; y GLP a 2,25 Bs/kg.

Esos precios se mantendrán por seis meses, tras lo cual se aplicará una nueva metodología de ajuste. El Gas Natural Vehicular (GNV) se fija en 2,73 Bs/m3 por el mismo periodo. Además, se retira temporalmente el diésel de la lista de sustancias controladas para garantizar el abastecimiento, suspendiendo la exigencia de autorización previa para su importación durante un año.

En el ámbito financiero se dispone el diferimiento automático de créditos para vivienda de interés social y para micro y pequeñas empresas por hasta seis meses, a solicitud del prestatario, sin penalizaciones, sin incremento de tasas ni afectación de la calificación crediticia. Las entidades financieras y aseguradoras deberán adaptar sus sistemas para implementar estas medidas y reportar a la ASFI el número y monto de créditos diferidos.

La Administración Tributaria queda facultada para declarar de oficio la prescripción de intereses y sanciones administrativas sobre obligaciones tributarias generadas hasta el 31 de octubre de 2025, con exclusión de casos judicializados, retenciones no enteradas o delitos tributarios. La baja automática deberá formalizarse en un plazo de ciento ochenta días.

Para reforzar el control del gasto público se introducen Auditorías de Cumplimiento Exprés, orientadas a evaluar el uso de recursos en plazos reducidos, detectar desviaciones y responsabilidades civiles o penales, y agilizar la recuperación de fondos. Estas auditorías podrán ser realizadas por la Contraloría General del Estado y las unidades de auditoría interna de las entidades públicas.

El decreto establece la prioridad de sus disposiciones sobre cualquier norma incompatible mientras dure la emergencia y ordena la coordinación interinstitucional entre ministerios, el Banco Central de Bolivia, gobiernos autónomos y entidades reguladoras para su ejecución. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas deberá presentar informes técnicos bimestrales al Consejo de Ministros sobre el avance e impacto de las medidas.

Finalmente, se instruye al Banco Central de Bolivia a transitar hacia un nuevo régimen cambiario para fortalecer la estabilidad macroeconómica y la competitividad externa, en coordinación con la ASFI, la Aduana Nacional y otras entidades, garantizando transparencia y trazabilidad en las operaciones de comercio exterior y los flujos de divisas.

Artículo anterior

Cápsula del Apolo 11 en la mansión de Jeff Bezos

Artículo siguiente

Jeff Bezos adquiere cápsula del Apolo 11 para su mansión en Beverly Hills

Continuar leyendo

Últimas noticias