En el sistema educativo peruano, la relación entre las Instituciones Educativas Privadas (IEP) y las familias es un vínculo contractual de carácter especial, regulado por normas de orden público que protegen el derecho a la educación y la economía familiar.
Al ser prestadoras de un servicio público delegado, las IEP deben manejar sus aspectos económicos con rigor para evitar contingencias legales o sanciones de entidades como el INDECOPI o el Ministerio de Educación. A continuación se explican, de forma resumida, los límites al ejercicio de su potestad de cobro.
La Ley 26549 y su Reglamento (D.S. 005-2021-MINEDU) establecen un catálogo cerrado de conceptos que las IEP pueden exigir obligatoriamente por la prestación del servicio educativo. Estos se detallan a continuación:
a. Cuota de Ingreso: Cobro único aplicado al alumno nuevo, con obligación de devolución proporcional si el estudiante se retira.
b. Matrícula: Importe anual que se devenga al inicio del año escolar para formalizar la inscripción. Su monto no puede superar el valor de una pensión mensual.
c. Pensiones: Pagos mensuales por el servicio educativo. No deben cobrarse por anticipado, salvo en el caso en que la pensión sustituya a la matrícula.
La normativa prohíbe condicionar la atención de reclamos, la entrega de calificaciones, la asistencia o la evaluación del estudiante al pago de pensiones u otros conceptos. Únicamente puede retenerse el certificado de estudios correspondiente a grados impagos si la IEP informó oportunamente sobre esa posibilidad.
También es necesario erradicar cobros presentados como “extraordinarios” que, bajo apariencia de voluntariedad, terminan siendo de hecho obligatorios y desnaturalizan el servicio educativo.
a. Cuotas extraordinarias: Aportes para bingos, rifas o celebraciones no pueden imponerse; deben ser estrictamente voluntarios y ajenos al servicio educativo (Res. 1198-2024/SPC-INDECOPI).
b. Direccionamiento de materiales: No es válido obligar la compra de útiles o libros de marcas o establecimientos determinados por el colegio. La IEP puede recomendar proveedores, pero no exigir compras exclusivas (Res. 0994-2025/SPC-INDECOPI).
Las IEP no pueden condicionar la inscripción, matrícula o permanencia en la institución al pago de contribuciones denominadas voluntarias ni al pago de montos por adaptaciones, accesibilidad o adecuaciones para personas con necesidades educativas especiales.
En materia de transparencia, la IEP debe informar por escrito, al menos 30 días antes de la matrícula, los montos de la cuota de ingreso, matrícula y pensiones, incluyendo posibles aumentos y el procedimiento de devolución de la cuota de ingreso. Esta información debe reiterarse 30 días calendario antes de finalizar el año lectivo en curso.
Es esencial que las IEP mantengan actualizados sus reglamentos internos y boletines informativos. El incumplimiento de las obligaciones de transparencia puede implicar la devolución de montos percibidos indebidamente y la imposición de sanciones administrativas.
Una gestión eficiente, legal y ordenada de estos aspectos no solo mejora la operatividad institucional, sino que garantiza el respeto a los derechos de las familias y protege el interés público.

