15 de enero de 2026
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Accidente en hotel alojamiento deja indemnización millonaria

La Cámara de Apelaciones de la jurisdicción Zárate‐Campana revocó una sentencia previa y ordenó que un hotel alojamiento indemnice a un huésped por lesiones sufridas en sus instalaciones, al considerar acreditada la responsabilidad objetiva del establecimiento por no garantizar condiciones de seguridad adecuadas.

Según la resolución, la víctima es un hombre de 51 años que, tras alojarse en un hotel de la ciudad de Campana, sufrió una caída dentro de la habitación que le ocasionó una grave lesión en la cadera. La lesión requirió intervención quirúrgica y le generó una incapacidad permanente que afectó su capacidad laboral.

El hecho ocurrió en julio de 2018, cuando el hombre ingresó a la habitación acompañado. Aproximadamente a las 2 de la mañana, después de usar la ducha y al salir al área contigua, resbaló en un sector sin superficies antideslizantes ni barandas y sufrió una caída sobre el muslo derecho. Fue atendido por servicios de emergencia, medicado y trasladado al hospital municipal, donde los primeros estudios radiográficos no confirmaron una fractura.

Días después su cuadro se agravó y fue internado en otro centro médico, donde se diagnosticó fractura de la cadera derecha y se indicó la colocación de una prótesis total de cadera, procedimiento que se realizó en noviembre de 2018.

La demanda civil fue promovida contra la titular del hotel y su aseguradora, alegando incumplimiento de las normas de seguridad propias de la relación de consumo. El actor sostuvo que correspondía aplicar la responsabilidad objetiva prevista en la legislación del consumidor y que la carga dinámica de la prueba debía operar en su favor, por ser más accesible al proveedor aportar elementos que esclarecieran el hecho.

En primera instancia, el juzgado de origen rechazó la demanda al considerar que no se había probado la caída ni la fractura y que no existían testigos presenciales. El tribunal de primera instancia aplicó normas procesales generales y entendió que faltaba el elemento esencial para imputar responsabilidad al establecimiento, sosteniendo además la hipótesis de que la lesión pudo haberse producido antes del ingreso o por conducta exclusiva del actor.

El damnificado apeló la sentencia, señalando que no se habían aplicado los principios propios de la protección al consumidor ni la obligación especial de seguridad impuesta al proveedor. Criticó la inversión de la carga probatoria y señaló que pruebas como registros de cámaras o testimonios eran más accesibles al hotel, que además está obligado por ley a colaborar para el esclarecimiento de los hechos.

Nuevas pericias

En la instancia de apelación se incorporaron nuevas pruebas periciales, entre ellas las historias clínicas de los centros que intervinieron y dictámenes de expertos en traumatología y medicina forense. Estos informes indicaron que el actor sufrió una fractura del cuello femoral derecho y fue sometido a una artroplastia total de cadera, estableciendo el nexo entre el accidente denunciado y las secuelas físicas.

Un peritaje de ingeniería sobre el sector donde ocurrió el accidente describió pisos lisos en la ducha y el área contigua, ausencia de cintas antideslizantes y falta de barandas, configurando desde el punto de vista técnico un riesgo previsible y evit able. El informe concluyó que el lugar no cumplía con los estándares de prevención exigidos por la normativa de edificación y seguridad.

La Cámara consideró que existía una relación de consumo y que debía aplicarse la legislación protectoria del usuario final, que impone al proveedor una obligación de seguridad respecto de la salud e integridad del consumidor. El tribunal enfatizó que el prestador debe garantizar que su servicio no genere riesgos previsibles y que la responsabilidad en estos casos es objetiva.

El fallo resaltó omisiones del hotel en cuanto a la colaboración probatoria y señaló, en línea con la Ley de Defensa del Consumidor, que corresponde al proveedor justificar la existencia de una eximente que lo libere de responsabilidad. En el proceso la demandada no ofreció pruebas que demostraran que la lesión del actor se había producido en otra circunstancia o con anterioridad al ingreso.

La declaración de una testigo que asistió al hombre tras la caída fue considerada verosímil y coherente con la documentación médica aportada, la cual acreditó una secuela de incapacidad física parcial y permanente equivalente al 32% vinculada directamente al episodio. También se reconocieron gastos por prótesis, materiales médicos, rehabilitación y traslados, aunque el actor no presentó comprobantes de todos los desembolsos.

El tribunal tuvo en cuenta que la actividad profesional del perjudicado, dedicada a la reparación de sistemas de refrigeración, exige esfuerzos físicos y posturas demandantes, circunstancia que agravó el efecto de la lesión sobre su vida cotidiana y su capacidad laboral.

Entre los conceptos indemnizatorios admitidos, la Cámara reconoció daño emergente y terapéutico, daño futuro relacionado con la posible recambio de la prótesis, incapacidad permanente, daño moral y lucro cesante. La suma total de los rubros actualizados alcanzó los 58 millones de pesos.

En cuanto al daño moral, la sentencia subrayó que la lesión de cadera, la cirugía y el período de inmovilidad provocaron alteraciones significativas en el estado de ánimo y en la autonomía del actor, incluyendo angustia, dolor y frustración por las limitaciones laborales. Las testimoniales describieron dificultades de movilidad y dependencia familiar durante meses, lo que reforzó esa valoración.

El rubro por daño psicológico fue descartado por el peritaje especializado, que no detectó una patología psíquica ni recomendó tratamiento, y el tribunal señaló que los efectos emocionales narrados por el actor se encontraban ya comprendidos en la valoración del daño moral.

Respecto del lucro cesante, se consideró la imposibilidad de desempeñar su actividad durante un período de recuperación estimado en cinco meses y se tomó en cuenta la estimación de ingresos por su oficio, respaldada por testimonios laborales.

Sobre la petición de daño punitivo, la Cámara entendió que, si bien hubo negligencia en las condiciones de seguridad, no existió conducta dolosa, reiterada ni una política sistemática de abuso por parte del hotel, circunstancias que excluyen la imposición de una multa adicional a la indemnización tradicional.

El tribunal dispuso que los intereses se calcularán conforme a la doctrina de la Suprema Corte bonaerense, aplicando una tasa pura anual del 6% desde la fecha del hecho y, desde la sentencia, la tasa pasiva digital del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Las costas del proceso en ambas instancias fueron impuestas a la demandada y a su aseguradora, de acuerdo con la normativa procesal aplicable.

En consecuencia, la Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la demanda y condenó al hotel y a su compañía de seguros al pago de la suma reclamada, dejando un precedente relevante sobre la aplicación de la responsabilidad objetiva y las obligaciones de seguridad en el servicio hotelero.

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