En Pergamino, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial confirmó la condena contra un médico y su aseguradora por daños derivados de una intervención médica realizada en 2019, ordenando el pago de más de 15 millones de pesos por incapacidad y gastos y elevando a cinco millones la indemnización por daño moral.
La demanda fue iniciada por un hombre que en marzo de 2019 consultó por dolor persistente en la zona ciática, con antecedentes desde 2017 y diagnóstico de síndrome piriforme con compromiso radicular lumbar leve. Tras ratificar el diagnóstico, el médico indicó medicación y luego propuso una infiltración como tratamiento.
El conflicto surgió por esa infiltración: el paciente afirmó que no recibió advertencias sobre los riesgos ni firmó un consentimiento informado, requisito legal para procedimientos invasivos en Argentina. Durante el acto presentó una parálisis súbita en el pie derecho y parte de la pierna, que persistió pese a tratamientos posteriores y lo llevó a un cuadro depresivo.
El juez de primera instancia concluyó que hubo omisión en la obligación de informar, lo que vulneró el derecho del paciente a decidir sobre su salud. Esa falta de consentimiento informado fue considerada incumplimiento contractual del médico, fundando la condena tanto para el profesional como para la aseguradora en los términos de la póliza.
La indemnización por incapacidad y gastos se fijó en 15.016.562,05 pesos, calculada según el porcentaje de incapacidad determinado por peritos y tomando como referencia el salario mínimo vital y móvil; se aplicaron intereses desde la fecha del hecho y se distribuyeron las costas entre el médico y la compañía de seguros.
Ambas partes apelaron: el paciente pidió mayor valoración de la incapacidad y del daño moral; la defensa del médico negó el nexo causal y objetó la aplicación de normas contractuales; la aseguradora reconoció cobertura pero sostuvo que la información brindada había sido suficiente.
La Cámara revisora confirmó que la falta de consentimiento informado fue determinante. Señaló que la ley exige información clara y adecuada antes de procedimientos invasivos y que no existió prueba de que el paciente hubiera recibido esa información o consentido válidamente.
Los jueces subrayaron que en la medicina ambulatoria la exigencia de consentimiento es aún más estricta por tratarse con frecuencia de prácticas de riesgo y sin seguimiento prolongado, y descartaron la existencia de excepciones legales que autorizaran actuar sin consentimiento.
Los peritos concluyeron que la lesión neurológica del actor estuvo vinculada directamente con la infiltración realizada en el consultorio, describiendo una lesión severa del nervio ciático poplíteo externo con secuelas motoras y sensitivas permanentes.
El tribunal de alzada avaló el uso del salario mínimo vital y móvil como referencia compensatoria porque la documentación salarial presentada por el actor fue impugnada y no se acreditaron ingresos fehacientes; la jurisprudencia permite ese índice objetivo cuando falta prueba sobre ingresos.
Respecto al porcentaje de incapacidad, la Cámara confirmó el 25% fijado en primera instancia y rechazó descontar porcentajes por patologías previas que no implicaban minusvalía funcional antes del hecho, ya que los informes médicos diferenciaron el cuadro anterior del daño nuevo.
El rubro por medicamentos y tratamientos se fijó en 400.000 pesos, estimado por la entidad de la lesión y la presunción razonable de erogaciones aun cuando no existieran comprobantes específicos, conforme al Código Civil y Comercial.
La Cámara rechazó la nulidad procesal solicitada por la defensa, que alegaba conflictos de intereses con la aseguradora y falta de traslado sobre límites de cobertura; los jueces entendieron que no se acreditaron perjuicios concretos ni privación de defensas y que el proceso se ajustó a derecho.
Los magistrados enfatizaron que la ausencia de consentimiento informado vulneró un deber profesional y el derecho del paciente a decidir sobre su propio cuerpo, y que esa omisión, sumada a una práctica médica realizada sin los recaudos técnicos adecuados, generó responsabilidad civil.
La Cámara elevó la indemnización por daño moral a cinco millones de pesos, considerando la gravedad y cronicidad de la lesión, su impacto en la vida cotidiana y emocional, la persistencia del cuadro, las limitaciones de movilidad y la necesidad de ayudas técnicas.
En cuanto a la aseguradora, el tribunal sostuvo que su responsabilidad fue concurrente con la del médico dentro de los límites de la póliza, toda vez que la compañía había reconocido cobertura para el hecho objeto de la demanda.
La resolución pone de relieve el alcance de la obligación de informar en la práctica médica y la protección de los derechos del paciente en el sistema sanitario argentino, recordando que la obtención del consentimiento informado es una exigencia legal y ética cuya omisión puede implicar responsabilidad civil independientemente de la existencia de culpa estricta.


