En Junín, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó el rechazo de una demanda por daños y perjuicios contra un cirujano y una clínica privados. La reclamación fue presentada por una mujer que, tras una intervención mamaria, imputó mala praxis y solicitó una indemnización.
La actora explicó que se sometió a la operación buscando una mejora estética luego de una cirugía bariátrica y que, como resultado, padeció una complicación descrita como “mama en cascada”. Alegó que la intervención debía garantizar un resultado estético y responsabilizó al profesional y al establecimiento por el desenlace.
El juicio se inició por el reclamo de daños que, según la paciente, derivaron de la intervención quirúrgica. Señaló que no fue advertida adecuadamente sobre los riesgos y que la falta de información la llevó a aceptar la operación, que después requirió una intervención complementaria.
En primera instancia se rechazó la demanda. El tribunal entendió que la obligación del profesional no era de resultado porque la cirugía se enmarcó como reparadora tras una pérdida de peso considerable, no como una intervención estética puramente voluntaria.
El peritaje citado por la sentencia sostuvo que la intervención perseguía corregir una hipomastia bilateral, una secuela frecuente después de la bariátrica, y que por ello correspondía calificarla como cirugía reparadora.
El juez valoró el consentimiento informado firmado por la paciente, en el que ya se mencionaba la posibilidad de una segunda cirugía por exceso de piel, y concluyó que no se acreditó que el documento hubiera sido suscripto en blanco ni que faltara información relevante. Tampoco se demostró relación causal directa entre la actuación médica y los daños reclamados.
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La resolución eximió de responsabilidad a la clínica y a las aseguradoras, al no encontrarse incumplimiento atribuible al personal médico; la clínica se limitó a facilitar el espacio para la intervención.
Revisión
La Cámara examinó los argumentos de las partes y las pericias. Según el dictamen médico, la cirugía se realizó para corregir la caída y el menor volumen mamario consecuencia del adelgazamiento postbariátrico, por lo que fue considerada reparadora.
En el análisis se incorporó la declaración del cirujano que practicó la segunda operación, quien explicó que es habitual tratar estos casos en dos etapas: primero la colocación de implantes y luego la corrección de la forma mediante un levantamiento adicional.
El testimonio indicó además que la complicación observada en la paciente puede formar parte del curso previsto en estos tratamientos y, por tanto, no necesariamente revela una conducta negligente.
La Cámara entendió que el profesional actuó conforme a las reglas de la práctica médica, sin impericia, imprudencia ni negligencia, y reiteró que la obligación del médico en este tipo de intervenciones es de medios, no de resultado.
Respecto al deber de información, el tribunal consideró que no se probó una omisión de advertencias por parte del cirujano; el consentimiento abarcaba la posibilidad de una segunda intervención, lo que, a criterio de los jueces, satisfacía la previsibilidad exigida.
Asimismo, se rechazó la petición de la clínica de declarar la apelación desierta por supuesta insuficiencia técnica de los agravios, al valorar que los planteos de la demandante estaban debidamente fundamentados para su análisis.
La resolución recordó que la responsabilidad profesional médica se rige, en principio, por un criterio subjetivo basado en la culpa; solo cuando el profesional pacta o garantiza un resultado específico puede configurarse responsabilidad objetiva. En este expediente no se acreditó tal compromiso de resultado.
Los magistrados señalaron que el perjuicio alegado por la paciente no quedó vinculado de modo directo con la cirugía practicada y que la complicación era un riesgo conocido en la práctica postbariátrica y debidamente advertible.
La sentencia concluyó que no había elementos para apartarse del dictamen pericial ni del testimonio del segundo cirujano, quienes coincidieron en que la complicación podía corresponder al desarrollo habitual del proceso reconstructivo.
Sobre los daños psicológicos invocados, la pericia reconoció la existencia de un trastorno, pero el tribunal estimó que no se logró demostrar su relación directa con una mala praxis o con falta de información por parte del médico.
Finalmente, la Cámara impuso las costas del recurso a la parte actora y dejó la regulación de honorarios para su determinación conjunta con los de primera instancia.
Responsabilidad profesional
En la resolución se hicieron consideraciones sobre las normas del Código Civil y Comercial relativas a la responsabilidad profesional y al deber de información en la relación médico–paciente, y sobre la distinción entre obligaciones de medios y de resultado.
El fallo reafirma la orientación jurisprudencial que ubica las intervenciones reconstructivas derivadas de procesos bariátricos en el ámbito de las obligaciones de medios, cuya responsabilidad exige prueba de falta de diligencia o pericia.
Con ello, la sentencia puso fin al litigio tras valorar historia clínica, testimonios y pericias especializadas, sin acreditarse un incumplimiento imputable al profesional demandado.

