La Justicia de la provincia de Buenos Aires rechazó la demanda de una profesional de la salud que reclamaba más de cinco millones de pesos a la municipalidad tras sufrir una caída en la vía pública. El tribunal concluyó que la actora no acreditó de forma suficiente los hechos ni el nexo entre el accidente denunciado y una supuesta omisión del Estado.
En el expediente, la demandante —psicóloga— sostuvo que el 22 de octubre de 2021, alrededor de las 14:00, caminaba por la localidad de Martínez. Al cruzar por una senda peatonal, habría tropezado con una canaleta profunda destinada al desagüe, en mal estado de conservación. Describió la abertura como paralela al cordón de la vereda, ubicada a menos de un metro del mismo y con unos treinta y cinco centímetros de profundidad.
Según la presentación, la caída le provocó fractura trimaleolar del tobillo derecho, lesión de la rodilla derecha, esguince del tobillo izquierdo y agravamiento de una lordosis cervical. Afirmó haber sido sometida a cirugía, inmovilización y una larga rehabilitación kinesiológica, y relató la persistencia de dolores, claudicación al caminar y limitaciones para ejercer su profesión. Además, señaló efectos personales, sociales y domésticos, angustia, síntomas fóbicos y necesidad de asistencia psicológica.
La demanda consignó que fue asistida en el lugar por una empleada de un comercio cercano y por el encargado de una confitería de la esquina, quien le habría prestado una silla hasta la llegada de una ambulancia. El traslado fue a un sanatorio privado, donde recibió atención médica inicial.
La suma reclamada ascendió a 5.800.000 pesos, desglosada en daños físicos, psicológicos, morales, gastos médicos, traslados, propinas, gastos futuros y lucro cesante. La pretensión se fundamentó en la responsabilidad objetiva y subjetiva de la municipalidad por omisión en el mantenimiento y señalización de la vía pública, con referencias al Código Civil, la Constitución y la Ley Orgánica de las Municipalidades.
La municipalidad contestó la demanda negando los hechos y cuestionando la prueba aportada. Alegó que no existe obligación legal de señalizar canaletas, tratándose de elementos habituales de drenaje, y sostuvo que los daños podrían deberse a una distracción o negligencia de la víctima. Asimismo, objetó los montos reclamados y la falta de constancias médicas que acrediten las lesiones y tratamientos.
El proceso continuó con la producción de prueba documental y testimonial. La resolución indicó que la única testigo ofrecida por la actora declaró no haber presenciado el accidente ni poder reconocer el lugar en las fotografías presentadas. Su declaración solo acreditó que estuvo en el comercio el día del hecho, sin aportar más datos sobre la caída o el estado del sitio.
Respecto de la documentación médica, el expediente incorporó únicamente una constancia de atención de guardia en el sanatorio mencionado, sin registro fehaciente del traslado en ambulancia ni prueba directa del vínculo entre la lesión y el supuesto accidente en la vía pública.
En su resolución, la jueza analizó la normativa aplicable a la responsabilidad estatal. Explicó que, desde la entrada en vigor del nuevo Código Civil y Comercial en 2015, los casos de responsabilidad por omisión del Estado se rigen por principios del derecho público, remitiendo a la jurisprudencia de la Corte Suprema y a la Constitución provincial.
El fallo recordó que la municipalidad tiene a su cargo el mantenimiento y conservación de calles y espacios públicos, conforme a la Ley Orgánica de las Municipalidades y normas de ordenamiento territorial. No obstante, para imputar responsabilidad por omisión es necesario demostrar la infracción de un deber jurídico específico y el nexo causal directo entre esa omisión y el daño sufrido.
La sentencia enfatizó que la carga de la prueba corresponde a quien reclama y consideró que, en este caso, la prueba aportada fue insuficiente para acreditar la mecánica del accidente, el lugar exacto y la causa de las lesiones. Señaló que las fotografías carecían de certificación y fecha cierta, y que la testigo no presenció ni pudo identificar el hecho.
La jueza entendió que no quedó demostrado que la canaleta descrita existiera en el punto señalado ni que su supuesta condición tuviera relación con el accidente. Tampoco se acreditó la intervención de una ambulancia ni la secuencia completa de atención sanitaria desde el lugar del hecho.
Ante la insuficiencia probatoria sobre modo, tiempo y lugar del acontecimiento, el tribunal consideró innecesario un análisis exhaustivo de las defensas invocadas por el municipio, como la ausencia de denuncias previas, la inexistencia de obligación de señalización o la posible culpa de la víctima.
En consecuencia, la resolución sostuvo que no se acreditaron los elementos necesarios de la responsabilidad del Estado por omisión: ni los hechos en sí ni el nexo causal indispensable. Bajo el estándar de probabilidad exigido por la jurisprudencia, la versión de la demandante no alcanzó el umbral mínimo probatorio.
El Juzgado en lo Contencioso Administrativo n.o 1 de San Isidro rechazó la demanda indemnizatoria y ordenó que la actora pague las costas del proceso. La regulación de honorarios fue diferida hasta la firmeza de la sentencia.
El expediente, iniciado en abril de 2022, abordó cuestiones centrales sobre la responsabilidad estatal en la gestión municipal y la exigencia de prueba concreta en reclamos por accidentes en la vía pública.
El caso puede servir de referencia para litigios similares, en particular respecto del nivel probatorio requerido y de las obligaciones de conservación y señalización de los espacios públicos que corresponden a los municipios bonaerenses.



