1 de diciembre de 2025
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Abecedario para restablecer la democracia (segunda parte)

Recientemente propusimos la elaboración de un “Abecedario para restablecer la democracia”, partiendo de la convicción de que, a pesar de sus beneficios, la democracia en muchos países atraviesa momentos complicados. Aquellas ideas las presentamos como “consideraciones preliminares” y ahora comenzamos a desarrollar, en este y en próximos ensayos, las letras del abecedario. Empezamos, por tanto, con la:

Letra “A”

Capítulo I

Una Asamblea Nacional Constituyente

Definimos la Asamblea Nacional Constituyente como el órgano integrado por representantes elegidos por el pueblo, mediante sufragio universal y secreto, encargado de ejercer la potestad soberana de redactar una constitución. Esa constitución —la Carta Magna, la ley suprema— organiza y disciplina al Estado, establece sus fines y garantiza su realización efectiva. En el caso de Venezuela hemos observado que la asamblea constituyente no siempre ha cumplido su propósito de manera estable y eficaz; más bien ha sido tratada en ocasiones con frivolidad, como si constituyera una “pelota” que se mueve sin dirección clara. Por eso hablamos no sólo de una “necesidad constituyente”, sino de la “determinante urgencia de la necesidad”: la crisis exige un tratamiento prioritario.

Sostener que el propósito de una Asamblea Constituyente es “edificar una república” exige ser claros. La palabra “propósito” puede referirse tanto a la intención de construir como a la intención de no hacerlo; la historia venezolana muestra múltiples intentos, algunos sinceros y otros fallidos o incompletos, que llevan a preguntarse si siempre hubo voluntad real de consolidar una república.

El académico Sergio Ortiz Leroux distingue dos modelos de republicanismo. El primero, el democrático-radical, no teme a la democracia y entiende el bien común como compatible con “el gobierno del, para y por el pueblo”, identificado con las demandas de los sectores populares. El segundo es un republicanismo autoritario o oligárquico, que concentra el poder en una élite o en un líder, con poca tolerancia al pluralismo. Para la república importa la defensa de la libertad: decidir quiénes y cómo queremos ser, evitando la dominación. No ser dominados implica la capacidad de autogobernarnos.

En la versión oligárquica la sociedad se organiza alrededor de la propiedad y de relaciones de dependencia; quien vive sometido a otro no es libre. En el republicanismo liberal-democrático, en cambio, el bien común se asocia al gobierno de las leyes y a la representación moderna: la participación ciudadana es relevante pero, en la práctica, suele limitarse a elegir representantes. Así, la autonomía individual y la protección de derechos como la propiedad predominan, y la participación pública tiende a reducirse a la expresión de intereses privados a través del voto. En contextos de asamblea, los derechos de los más pudientes suelen pesar más.

Todo ello muestra que edificar una república es tarea seria, por lo que también lo debe ser la Asamblea Constituyente y su composición representativa. No todos los países ejercen la república del mismo modo; hay modelos distintos, a veces opuestos.

En Venezuela cabe preguntarse si las diversas asambleas constituyentes fueron verdaderamente sinceras o más bien encubrieron otros propósitos. Desde 1811, si contamos el Acta de Independencia de 5 de julio y la Constitución de la Gran Colombia de 1821, se contabilizan formalmente cerca de 25 textos constitucionales. Algunos estudiosos consideran el Acta de Independencia como un acto constituyente, en tanto puso fin al régimen colonial y fijó principios para constituir una república. Esa fue, según esa lectura, la primera de una larga sucesión de ocasiones en las que se intentó definir el orden político.

Podemos afirmar que los venezolanos, como en otros países, hemos tendido a una institucionalidad de signo republicano y que la asamblea constituyente ha sido un método recurrente para implementarla, aun cuando no siempre se le haya llamado así. Aplicando un criterio material —libertad, igualdad, dignidad y justicia— esa conclusión resulta plausible.

La obra colectiva “Constituciones de Venezuela”, coordinada por Allan Brewer-Carías, recopila esos textos y plantea la pregunta lógica: ¿por qué tantas constituciones? La respuesta no es sencilla. Un hito importante fue la Constitución de 1961, que duró cuatro décadas y sostuvo la democracia más estable y próspera que hemos tenido en el siglo XX. Esa carta reemplazó a la de 11 de abril de 1953 y reflejó tendencias contemporáneas de la democracia occidental al considerar, entre otros aspectos:

1. Las necesidades contemporáneas orientaron hacia un socialismo intervencionista que buscaba un equilibrio con el fondo liberal previo;

2. El espíritu de la nueva carta introdujo un liberalismo ausente en la constitución anterior, que había sido expresión de una dictadura;

3. Fue aprobada por un congreso electo popularmente tras el fin del régimen antidemocrático.

Atendiendo al criterio material, la Constitución de 1961 puede verse como resultado de la función constituyente ejercida por el congreso. Posteriormente fue sustituida por una asamblea constituyente que promulgó la Constitución de 1999, cuyo contenido proclamó una sociedad democrática, participativa y protagónica, un Estado de justicia y la defensa de derechos como la vida, el trabajo, la educación y la igualdad. Ese texto renombró a la República como “Bolivariana” y postuló valores como la libertad, la solidaridad, la democracia y la preeminencia de los derechos humanos; además definió un gobierno democrático, participativo, electivo, descentralizado y pluripartidista, y señaló que la constitución es la norma suprema.

Hoy Venezuela se encuentra nuevamente frente a la posibilidad de una nueva Asamblea Constituyente y, con ella, de una nueva Constitución, la número 26. Muchos pensábamos que la de 1961 sería la última, porque las cartas magnas requieren tiempo para consolidarse y deben poder reformarse por enmiendas cuando sea necesario, no eliminarse por completo con facilidad. La recurrencia a constituciones sucesivas plantea la pregunta: ¿por qué y para qué se han reemplazado tantas veces?

Las respuestas son complejas. Algunos atribuyen esta inestabilidad a consecuencias de la colonización española; otros, como Marcelo Gullo Omodeo, sostienen que la colonización trasladó a América instituciones, leyes, lengua y valores de la civilización occidental, de modo que la explicación no sería tan simple. En la política venezolana, como en otros lugares, persisten tensiones históricas entre “derecha” e “izquierda”, y entre grupos sociales con distintos grados de poder económico, cultural y religioso. En el debate público se invocan con frecuencia nociones de pueblo y soberanía, y el trabajador sin medios de producción suele presentarse como integrante del “verdadero pueblo”, titular de la soberanía y de la legitimidad constitucional.

En el próximo ensayo, conforme al abecedario, abordaremos la “Constitución, Ley Suprema y Ley de Leyes”, manifestación genuina de la Asamblea Constituyente. Capítulo II del ensayo.

@LuisBGuerra

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