La Corte Suprema de Justicia de la Nación puso fin a una instancia que había dejado sin efecto una condena: revocó la resolución de un tribunal provincial que había anulado el juicio y la pena de 14 años impuesta a Samuel Josué Figueroa, un pastor evangélico condenado por haber abusado durante siete años de su hijastra siendo ella menor de edad.
Al confirmar la condena por violación, el Máximo Tribunal ratificó la sanción y corrigió la decisión del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Chubut que había dejado sin efecto el proceso.
El fallo del STJ, según informó el Diario Jornada, había anulado el juicio y la condena por un aspecto procesal relacionado con plazos, sin tener en cuenta el contexto excepcional de la pandemia de COVID-19 y exponiendo a la víctima a una posible revictimización.
Siete años de abuso
Los hechos comenzaron en 2000, en la localidad de El Maitén. Samuel Figueroa convivía con la madre de la víctima y ejercía como pastor evangélico en la comunidad, lo que le otorgaba un rol de autoridad en el hogar.
Según la causa, los abusos —que incluyeron tocamientos, besos y acceso carnal— se iniciaron cuando la niña tenía alrededor de 8 años y continuaron de manera reiterada hasta poco antes de que cumpliera 15.
Figueroa aprovechaba momentos de soledad —cuando la madre viajaba, cuando quedaban a solas o en la convivencia cotidiana— para cometer los abusos.
Para silenciar a la víctima, la amenazó diciéndole que si contaba lo sucedido su madre no podría soportarlo y se suicidaría. La joven cargó durante años con el temor y la responsabilidad, mientras su agresor consolidaba su figura de autoridad en el núcleo familiar.
El juicio y las dificultades por la pandemia
En marzo de 2020, en Esquel, tras tres días de audiencias, Figueroa fue declarado culpable de abuso sexual con acceso carnal agravado. Días después, el país decretó el aislamiento obligatorio por la pandemia de COVID-19.
Lo que debía ser un trámite para fijar la pena se complicó por la emergencia sanitaria: el mal clima en la región andina, cortes de luz y las restricciones de circulación impidieron la normal realización de las audiencias y la comunicación entre testigos y partes. Finalmente, en agosto de 2020, tras varios intentos, se concretó la audiencia de cesura y se impuso la pena de 14 años de prisión.
El “detalle” que casi lo libera
Al revisar el caso, el Superior Tribunal de Justicia del Chubut —integrado por los magistrados Mario Vivas, Alejandro Panizzi y Alejandro Franco— anuló todo el proceso argumentando que el tribunal de juicio había excedido el plazo máximo de 10 días para suspender las audiencias entre el veredicto y la imposición de la pena.
Para el STJ, el cumplimiento estricto del plazo procesal primó sobre las circunstancias excepcionales derivadas de la pandemia. La anulación obligaba a la víctima a declarar nuevamente para lograr una nueva condena; ella, ya adulta, se negó a repetir el testimonio y, sin su declaración, existía la posibilidad de que el condenado recuperara la libertad.
La Procuración General del Chubut, a cargo de Jorge Miquelarena, llevó el recurso ante la Corte Suprema. Miquelarena sostuvo que el STJ aplicó el Código Procesal de forma aislada, sin considerar los decretos presidenciales que restringieron la circulación y sin acreditar que se hubieran vulnerado los derechos de defensa de Figueroa. Argumentó además que la anulación lesionaba los derechos de la víctima protegidos por instrumentos internacionales, como la Convención de Belém do Pará.
La Corte Suprema, con las firmas de los ministros Carlos Rosenkrantz, Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, determinó que los plazos procesales no pueden prevalecer sobre la protección de las víctimas de violencia sexual ni sobre la consideración del contexto de una emergencia sanitaria inédita, y dejó firme la condena.
Samuel Josué Figueroa, cuya familia registra antecedentes penales por abusos —entre ellos una condena contra su padre, un exobispo, por hechos en Bariloche— deberá cumplir la pena impuesta.
Con la decisión de la Corte, la condena queda firme y la víctima, después de dos décadas, obtiene el reconocimiento judicial de lo ocurrido y la posibilidad de no tener que reconstruir públicamente aquella etapa de su vida.



