Buenos Aires, 17 de febrero — Según la reforma laboral aprobada por el Senado, los empleados que se enfermen o sufran un accidente ajenos al ámbito laboral percibirán el 50% de sus haberes, salvo que el artículo 44 sea modificado.
Una de las principales críticas apunta a que la norma no contempla de forma específica enfermedades graves, como el cáncer, cuyos tratamientos o intervenciones suelen requerir licencias de mayor duración.
Frente a estas objeciones, el Gobierno analiza cambios reglamentarios para mantener la licencia con goce de sueldo en casos puntuales, siempre que exista una “corroboración concreta y fehaciente”, según indicó la senadora oficialista Patricia Bullrich.
Qué dice el artículo 44
El artículo 44 establece que, si un accidente o una enfermedad no vinculados a la tarea laboral impiden trabajar, el empleado tiene derecho a recibir el 50% de su remuneración.
También prevé que se pague ese porcentaje cuando la incapacidad derive de una actividad voluntaria y consciente que implique riesgo para la salud: tres meses de pago o seis meses si el trabajador tiene familiares a su cargo.
El porcentaje sube al 75% cuando la enfermedad sea consecuencia de un imprevisto, como un accidente doméstico o una neumonía, y se abonará durante seis meses.
La reaparición de una enfermedad crónica no se considerará una enfermedad distinta, salvo que la nueva manifestación ocurra pasados dos años.
Certificados médicos
Los trabajadores deberán presentar certificados médicos firmados digitalmente que incluyan diagnóstico, tratamiento y días de reposo. El empleador podrá solicitar una evaluación médica propia y, ante discrepancias, requerir la intervención de una junta médica en instituciones reconocidas.

